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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (27/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465039 PRODUCE Modifican el artículo segundo de la R.M. Nº 415-2011-PRODUCE, que establece Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2012-PRODUCE Lima, 26 de abril de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-359-2011-PRODUCE/ IMP, Nº DE-100-363-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100- 365-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 253-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 2-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE del 29 de diciembre de 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), para el desarrollo de actividades extractivas del mencionado recurso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, a través de la citada Resolución se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas anuales; Que el referido LMCTP se sustentó en las recomendaciones y en el informe contenido en el Ofi cio Nº DE-100-365-2011-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, denominado “Estado de la Población de la Merluza Peruana (Merluccius gayi peruanus) a diciembre del 2011 y Diferentes Propuestas de Manejo”, que consideró igualmente dentro de las alternativas de asignación y bajo el concepto de F (max), una cuota global de captura o LMCTP de 14,723 toneladas anuales; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero elabora el Informe Técnico que sustenta la modifi cación del Límite Máximo de Captura Total Permisible - LMCTP de acuerdo a las decisiones tomadas por el Despacho Ministerial en la reunión sostenida en la Presidencia de Consejo de Ministros; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese por única vez el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en catorce mil setecientas veintitrés (14,723) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo precedente.” Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará las relaciones de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los que serán notifi cados a los armadores o empresas pesqueras. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 782520-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2012-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 343-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 006-2012-PRODUCE, publicada en la edición del 21 de abril de 2012. DICE: Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor SERGIO GONZÁLES GUERRERO como Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. DEBE DECIR: Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO como Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. 782517-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo con la Confederación Suiza relativo al Proyecto “Programa de Cooperación Comercial - PCC” Fase Nº 3, con vigencia del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2014 DECRETO SUPREMO Nº 023-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional