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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2012 465046 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 689-2008- MTC/02 de fecha 09 de setiembre de 2008, se designó al señor Diego Carlos Vargas Cardoso, en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente, resultando necesario encargar las funciones correspondientes al citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 27594, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 011-97-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Diego Carlos Vargas Cardoso, en el cargo de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Transporte Urbano de Lima y Callao, en tanto se designa a su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 781439-1 VIVIENDA Rectifican error material incurrido en el Artículo Único de la R.M. Nº 063- 2012-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2012-VIVIENDA Lima, 20 de abril de 2012 VISTOS: Visto, el Informe N° 50-2012-VIVIENDA/VMVU-PMIB, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, sobre error material contenido en la Resolución Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA establece en su Artículo Único que el monto correspondiente a la asignación de recursos para el Proyecto creación de la carretera Chincha Alto – Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, será de S/. 4 189 909,17 nuevos soles, monto que la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007; Que, mediante el Informe de visto el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios señala que advirtió la existencia de un error material en el monto correspondiente a la asignación de recursos para el referido Proyecto; se consignó el monto de S/. 4 189 909.17, nuevos soles, siendo lo correcto S/. 3 542 243.03, nuevos soles; conforme a lo establecido en el Informe N° 039-2012-VIVIENDA/VMVU-PMIB, que sustentó la citada Resolución Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en consecuencia, resulta necesario rectifi car el error material contenido en la Resolución Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA, respecto al monto para la asignación de recursos del citado Proyecto; Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 063- 2012-VIVIENDA, siendo que el monto correcto para la asignación de recursos es S/. 3 542 243,03. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 781756-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 034-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de marzo de 2012 Visto el Expediente N° 033-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 312,29 m², ubicado al sur del Pueblo Joven Manco Inca Huaral y al este del Asentamiento Humano Santiago Apóstol, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 312,29 m², ubicado al sur del Pueblo Joven Manco Inca Huaral y al este del Asentamiento Humano Santiago Apóstol, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico N° 14923-2011-SUNARP- Z.R.NºIX/OC, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que se visualiza el área en consulta en ámbito que en la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 06 de enero de 2012, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada por ser ladera de cerro y se encuentra libre de ocupación;