Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2012 (27/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

Que, mediante Resolucion Ministerial No. 689-2008MTC/02 de fecha 09 de setiembre de 2008, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoso, en el cargo de Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion senalada en el considerando precedente, resultando necesario encargar las funciones correspondientes al citado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 27594, la Ley No. 29370, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 011-97-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoso, en el cargo de Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Qwistgaard MORDAZA, Director General de la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Secretario Tecnico de la Secretaria Tecnica de Transporte MORDAZA de MORDAZA y Callao, en tanto se designa a su Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

063-2012-VIVIENDA, respecto al monto para la asignacion de recursos del citado Proyecto; Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material contenido en el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial N° 0632012-VIVIENDA, siendo que el monto correcto para la asignacion de recursos es S/. 3 542 243,03. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

781756-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 034-2012/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 20 de marzo de 2012 Visto el Expediente N° 033-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 312,29 m², ubicado al sur del Pueblo Joven Manco MORDAZA Huaral y al este del Asentamiento Humano MORDAZA Apostol, en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 312,29 m², ubicado al sur del Pueblo Joven Manco MORDAZA Huaral y al este del Asentamiento Humano MORDAZA Apostol, en el distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico N° 14923-2011-SUNARPZ.R.NºIX/OC, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Oficina Registral de MORDAZA, senalo que se visualiza el area en consulta en ambito que en la base grafica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, informacion grafica de plano con antecedentes registrales; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 06 de enero de 2012, se verifico que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografia accidentada por ser ladera de cerro y se encuentra libre de ocupacion;

781439-1

VIVIENDA
Rectifican error material incurrido en el Articulo Unico de la R.M. Nº 0632012-VIVIENDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Visto, el Informe N° 50-2012-VIVIENDA/VMVU-PMIB, del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA, sobre error material contenido en la Resolucion Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA establece en su Articulo Unico que el monto correspondiente a la asignacion de recursos para el Proyecto creacion de la carretera Chincha Alto ­ Laran, provincia de Chincha, departamento de Ica, sera de S/. 4 189 909,17 nuevos soles, monto que la Direccion de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas efectuara con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo del 15 de agosto de 2007, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2007; Que, mediante el Informe de visto el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de MORDAZA senala que advirtio la existencia de un error material en el monto correspondiente a la asignacion de recursos para el referido Proyecto; se consigno el monto de S/. 4 189 909.17, nuevos soles, siendo lo correcto S/. 3 542 243.03, nuevos soles; conforme a lo establecido en el Informe N° 039-2012-VIVIENDA/VMVU-PMIB, que sustento la citada Resolucion Ministerial N° 063-2012-VIVIENDA; Que, el numeral 201.1 del articulo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en consecuencia, resulta necesario rectificar el error material contenido en la Resolucion Ministerial N°

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