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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471758 de Disolución y Liquidación de las Entidades Prestadoras de Salud - EPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2000-SEPS, por el siguiente texto: “Disposición Final Única.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por la Intendencia de Regulación Autorización y Registro - IRAR, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso”. Artículo 3º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 008-1999-SEPS modifi cada por Resolución de Superintendencia Nº 068-2001-SEPS/CD, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º.- La Intendencia de Regulación, Autorización y Registro – IRAR, verifi cará el cumplimiento de los requisitos señalados y emitirá una Resolución autorizando o denegando el nuevo límite de afi liación o el nuevo ámbito geográfi co, según corresponda. Para la procedencia de las solicitudes de ampliación de capacidad de afi liación o de operación en un nuevo ámbito geográfi co deberá verifi carse previamente: a) Que la EPS no tenga sanciones pendientes de cumplimiento; b) Que la EPS haya subsanado las infracciones que motivaron la imposición de las sanciones; c) Que la EPS no tenga proceso de investigación en curso por causal muy grave”. Artículo 4º.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente 820598-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban matriz validada de indicadores para el monitoreo de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 138-2012-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 141-2012-ETIINLPT-P/PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como parte de los documentos técnicos de gestión, la denominada matriz validada de indicadores para el monitoreo a que se refi ere la implementación del nuevo sistema procesal laboral diseñada por la Consultora Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE y por la Gerencia Operacional del citado equipo técnico, y que en calidad de Anexo 1 se adjunta a los presentes actuados. Segundo. Que el referido monitoreo tiene como propósito alcanzar una justicia laboral más oportuna y efi ciente, a fi n de mejorar el acceso a la justicia en esta materia. En ese orden de ideas, oportunamente se conformó un equipo de trabajo integrado por representantes del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional y la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, que concluyó en la necesidad de contar con una matriz validada de indicadores para el respectivo monitoreo de la implementación y aplicación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Tercero. Que, siendo esto así, resulta conveniente aprobar la propuesta de matriz validada de indicadores para el monitoreo a que se refi ere la implementación del nuevo sistema procesal laboral, que permitirá mejorar el acceso a la justicia, una justicia laboral más oportuna y efi ciente, así como desarrollar la infraestructura y equipamiento adecuados a las necesidades de la implementación de la reforma. Cuarto. Que, asimismo, con el propósito de realizar el seguimiento de la aplicación de la norma con el carácter de permanente, resulta necesaria la implementación de los indicadores de gestión propuestos por la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales requieren se garantice su operatividad a través de la información y variables contenidas en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las metas institucionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 666-2012 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la matriz validada de indicadores para el monitoreo de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, diseñada por la Consultora Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE, y los indicadores de aplicación de la Ley elaborados y sistematizados por la Gerencia Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas pertinentes para la operatividad de los indicadores aprobados a través de la información y variables contenidas en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente Nota.- Los indicadores y el Anexo 1, estan publicados en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 821563-1