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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (01/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de agosto de 2012 471765 VISTOS: Memorando Nº 201-2012-DAL-ENSABAP del 26 de julio de 2012, Memorando Nº 225-2012-SG- ENSABAP/LGZR del 25 de julio de 2012, Informe Nº 014-2012-DP-ENSABAP, Informe Nº 105-2012-DAL- ENSABAP, Memorando Nº 650-2012-DOA-ENSABAP, y, CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, modifi cada por la Ley Nº 28329; Que, con fecha 24 de junio de 2010, la Asamblea General de la ENSABAP, ha elegido conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luís Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABAP; Que, mediante el Informe Nº 014-2012-DP-ENSABAP, la Dirección de Planifi cación remite el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y solicita su aprobación. Que, mediante el Informe Nº 105-2012-DAL-ENSABAP y el Memorando Nº 650-2012-DOA-ENSABAP, la Dirección de Asesoría Legal y la Dirección Administrativa respectivamente otorgan la conformidad al proyecto de TUPA elaborado por la Dirección de Planifi cación. Que, sobre el particular, de acuerdo a lo señalado en los numerales 1) y 2) del Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es el documento que contiene todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento. Que, de conformidad con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento del Silencio Administrativo, se aprueba, en el caso de las Universidades Públicas, mediante Resolución del Titular de la Entidad el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, con fecha 25 de julio del presente año, el Consejo Ejecutivo de la ENSABAP otorgó su conformidad para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante la emisión de la Resolución Directoral correspondiente; Que, la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la obligatoriedad de publicación y difusión del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la resolución que lo aprueba; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y, De conformidad con los dispositivos legales acotados; el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo Nº 015-2009-ED y con Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, el que como anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Administrativa proceda a la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General proceda a la difusión del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas de la Presidencia del Consejo de Ministros, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en otros medios conforme a la normatividad vigente. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General 820706-1 Autorizan viaje de Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica de la UNI a Costa Rica, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1140 Lima, 25 de julio de 2012 Visto el Ofi cio Nº 200/2012-LNH de fecha 10 de julio de 2012, del Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica; CONSIDERANDO: Que, el Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica (CIC) y la División Latinoamericana de la IAHR vienen organizando el XXCV Congreso Latinoamericano de Hidráulica (LAD), el cual se llevará a cabo del 09 al 12 de setiembre de 2012, en San José de Costa Rica; Congreso en el que participarán destacados profesionales y reunirá a un importante grupo de expertos que presentarán trabajos técnico-científi cos, enfocándose en el papel central que tiene la ingeniería hidráulica y la hidroinformática en el manejo sostenible del recurso hídrico y cómo éste lo vincula con aspectos más generales de la gestión ambiental, desde el manejo de cuencas hasta el manejo de costas y estuarios; Que, el Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica mediante el ofi cio de visto, solicita al Rector se autorice el viaje al exterior del 08 al 13 de setiembre de 2012, para que asista en calidad de miembro y ponente al XXCV Congreso Latinoamericano de Hidráulica (LAD); adjuntando el presupuesto correspondientes a los gastos por viáticos por alimentación, hospedaje y movilidad local, y al Transporte Aéreo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Julio Kuroiwa Zevallos Director del Laboratorio Nacional de Hidráulica, del 08 al 13 de setiembre de 2012, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que asista en calidad de miembro y ponente al XXCV Congreso Latinoamericano de Hidráulica (LAD), a realizarse en San José de Costa Rica. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. Julio Kuroiwa Zevallos, el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, que será fi nanciado a través de los Recursos Directamente Recaudados del Laboratorio Nacional de Hidráulica: Pasaje aéreo (Ida y vuelta) : S/. 3,437.50 Viáticos (US$ 180 x 06 días) : US$ 1,080.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe