Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (03/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471876 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Canta S.A.C. como centro de inspección técnica vehicular ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2514-2012-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2012 VISTOS: Los escritos de fechas 23 de mayo y 13 de junio de 2012, con números de registro 061042 y 071154 respectivamente, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en la provincia de Huarochirí, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito de fecha 23 de mayo 2012, registrado con parte diario N.º 061042, La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Av. Túpac Amaru Parcela N.º 02 y 03 de la Mz. L, Anexo 11, San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio N.º 3913-2012-MTC/15.03 de fecha 30 de mayo de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2012 (Registro N.º 071154), la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, el Informe Nº 392-2012-MTC/15.03.A.Legal. heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Tupac Amaru Parcela N.º 02 y 03 de la Mz. L, Anexo 11, San Antonio, Torre Blanca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 13 de junio de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 13 de junio de 2014 Tercera renovación de carta fi anza 13 de junio de 2015 Cuarta renovación de carta fi anza 13 de junio de 2016 Quinta renovación de carta fi anza 13 de junio de 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de mayo de 2017