Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2012 (03/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

471880

NORMAS LEGALES
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA BAGUA COPALLIN IMAZA AMAZONAS/BONGARA MORDAZA SHIPASBAMBA MORDAZA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA MORDAZA LEIMEBAMBA LEVANTO SAN MORDAZA DE DAGUAS SOLOCO SONCHE AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA MORDAZA RIO MORDAZA AMAZONAS/LUYA COCABAMBA COLCAMAR INGUILPATA LAMUD MORDAZA SAN MORDAZA DEL YESO MORDAZA MORDAZA AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MORDAZA LONGAR MARISCAL MORDAZA MILPUC OMIA AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MORDAZA LONYA GRANDE YAMON ANCASH/AIJA AIJA CORIS LA MORDAZA SUCCHA ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY ANCASH/ASUNCION ACOCHACA

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2012

los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio del 2012, es de US $ 45´584,278.93 (Cuarenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Setenta y Ocho y 93/100 Dolares Americanos) y S/. 1´361,089.40 (Un Millon Trescientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Nueve y 40/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 420,080.28 (Cuatrocientos Veinte Mil Ochenta y 28/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 45´164,198.65 (Cuarenta y Cinco Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Ocho y 65/100 Dolares Americanos) y S/. 1´361,089.40 (Un Millon Trescientos Sesenta y Un Mil Ochenta y Nueve y 40/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de junio del ano 2012 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ S/. Deducciones US$ -341,149.22 -63,120.85 -15,810.21 0.00 -420,080.28 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Neto a Distribuir US$ S/.

S/.

U.S. $

0.00 0.00 0.00

750.00 75.00 8,550.00

0.00 0.00 0.00 0.00

8,610.00 225.00 500.00 64,957.31

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

32,798.27 2,006.25 3,225.00 518.75 16,556.25 162.50 1,000.00 1,000.00 450.00

0.00 0.00 0.00

135,092.31 55,387.50 19,260.76

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

13,037.05 162.50 262.50 500.00 225.00 1,493.75 687.50

34´188,209.20 1´020,817.05 8´593,361.59 2´148,340.40 654,367.74 272,217.88 68,054.47 0.00

33´847,059.98 1´020,817.05 8´530,240.74 2´132,530.19 654,367.74 272,217.88 68,054.47 0.00

45´584,278.93 1´361,089.40

45´164,198.65 1´361,089.40

0.00 0.00 0.00 0.00

112.50 112.50 37.50 37.50

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

2,025.00 12,768.32 5,887.50 10,200.00 900.00 2,700.00

0.00 0.00 0.00 0.00

3,451.46 7,043.59 8,548.69 3,319.91

0.00 0.00 0.00 0.00

150.00 362.50 2,575.00 16,337.50

0.00

375.00

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