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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471878 Decreto Supremo Nº 023-2005-VlVIENDA, la cobertura del servicio estará en relación con la respectiva factibilidad técnica-económica; Que, mediante Carta de fecha 26 de enero de 2012, los representantes de la Asociación Zona 27 de Julio del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, solicitaron al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la adscripción de dicha zona al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL; Que, con Carta Nº 1066-2012, SEDAPAL brinda su opinión favorable respecto a la procedencia de la adscripción solicitada, al haberse acreditado la continuidad territorial de la zona con el actual ámbito de responsabilidad de dicha empresa y la viabilidad técnica de brindar el servicio, de acuerdo a los Informes Nº 05-2012-EINPF-IRC y N° 242-2012- EAL, del Equipo de Investigación, Normalización y Planeamiento Físico y del Equipo de Asuntos Legales, respectivamente; Que, a través del Informe de visto, la Dirección Nacional de Saneamiento señala que considera procedente la adscripción la Asociación Zona 27 de Julio del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VlVIENDA, correspondería solicitar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, el fi nanciamiento adicional para los proyectos de inversión en la zona que sería adscrita; Que, por las razones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que disponga la adscripción de la Asociación Zona 27 de Julio del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, al ámbito de responsabilidad de SEDAPAL; y, De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Adscribir a la Asociación Zona 27 de Julio del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, al ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), a fi n de que se presten los servicios de saneamiento. Este reconocimiento no implica pronunciamiento alguno respecto a límites geográfi cos o políticos de la zona en mención. Artículo 2.- El diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de los servicios de saneamiento en la jurisdicción señalada en el artículo 1 de la presente Resolución, se someterá a la obtención de la respectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL y al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa vigente. Artículo 3.- Disponer que SEDAPAL solicite el fi nanciamiento adicional al previsto por la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobadas por la SUNASS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2010-SUNASS-CD y modifi cada por Resolución Nº 026- 2010-SUNASS-CD, para los proyectos de inversión en la zona adscrita. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 822839-2 ORGANISMOS EJECUTORES SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Dan por concluido encargo de funciones y designan Gerente Zonal de Trujillo del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 118-2012-02.00 Lima, 20 de julio del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147- se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, califi cación y certifi cación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fi nes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2012-02.00 del 11 de abril de 2012, se encargó al Señor Lázaro Rodolfo Zare Reyes, las funciones y responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Zonal de Trujillo, Categoría D2, a partir del 11 de abril de 2012, hasta que se designe el titular, sin perjuicio de continuar atendiendo su cargo de origen; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3º que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratifi car o remover al personal de confi anza que específi camente lo califi que en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fi jar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29º establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29º del Estatuto antes acotado, Que, se ha estimado por conveniente dar por concluido el encargo del Señor Lázaro Rodolfo Zare Reyes, en el cargo de Confi anza Gerente Zonal de Trujillo, categoría D2, efectuada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2012-02.00 del 11 de abril de 2012; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y el literal c), y j)