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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (03/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471877 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C. , a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C. debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34 Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CANTA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 821740-1 VIVIENDA Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 190-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2012-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 190-2012- PCM publicada el 27 de junio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de la elaboración del Plan Nacional de Fortalecimiento a las familias 2012-2021; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Suprema establece que la referida Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la mencionada Resolución Suprema, resulta necesario designar a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la citada Comisión Multisectorial; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Suprema N° 190-2012-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 190-2012-PCM, según se detalla: - Sr. Gustavo Adolfo De Vinatea Bellatín, representante Titular. - Sra. Martha Eloisa Arcos Chirito, representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 822839-1 Adscriben a la Asociación Zona 27 de Julio del distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, al ámbito de responsabilidad de la empresa SEDAPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2012-VIVIENDA Lima, 1 de agosto de 2012 VISTO, el Informe N° 032-2012-VIVIENDA/VMCS- DNS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modifi cada por la Ley Nº 28696, Ley que modifi ca la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338; indica que el ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. (SEDAPAL), comprende la provincia de Lima, la provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Sector Vivienda, cuando haya continuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, concordante con lo establecido en el artículo 67 del Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado mediante