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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472522 Acreditación (SNA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 11 al 18 de agosto de 2012, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 1.600 Viáticos US$ 2.800 Otros US$ 600 (cuota de participación) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 826839-1 Designan representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2012-PCM Lima, 10 de agosto de 2012 VISTOS, los Ofi cios Nº 036 y 1433-2012-ME-SG remitidos por la Secretaria General del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 133º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, señala que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, ha previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades o gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Reglamento dispone que los representantes de las demás entidades y gremios que integran el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, con excepción de la Defensoría del Pueblo, son propuestos por éstos a la Presidencia del Consejo de Ministros para la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del indicado Reglamento y la expedición de la resolución ministerial correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2011- PCM se designó, entre otros, al señor Ángel Tenorio Dávila como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Ángel Tenorio Dávila, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Darío Abelardo Ugarte Pareja, representante del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, publíquese y comuníquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 826775-1 Modifican Directiva sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2012-PCM Lima, 10 de agosto de 2012 VISTO; El Memorandum Nº 068-2012-PCM/CAN de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y el Memorandum Nº 318-2012-PCM/SGP de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, referidos a la modifi catoria de la Directiva Nº 01-2010-PCM/SGP “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM del 24 de junio de 2012. CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado, la promoción de la transparencia y erradicación de la corrupción, para cuyo cumplimiento establece, entre otros, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana en la administración pública; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé que el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado transparente en su gestión; Que, asimismo, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la administración pública están sometidas al Principio de Publicidad, el cual implica, entre otros, que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia de la actuación de las entidades de la Administración Pública;