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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472525 Que, por Decreto Supremo Nº 015-2008-AG se prorrogó por dos (2) años adicionales, desde la publicación del mencionado Decreto Supremo, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-AG, proveniente del río Colca y de la cuenca alta del río Apurímac, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, para los siguientes fi nes: Usos Agrícolas y Poblacionales - Por un volumen anual de hasta 687.23 MMC (21.79 m3/s), correspondiendo 339.23 MMC (10.76m3/s) a las aguas de la cuenca del río Colca y 348 MMC (11.04 m3/s) las aguas de la cuenca alta del río Apurímac Usos Energéticos - Para la central hidroeléctrica Lluta I, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34m3/s) correspondiendo: 724.30 MMC de la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 532 msnm, ubicada en la coordenada 8’238,854 metros Norte y 813,156 metros Este (desembocadura el túnel terminal en la quebrada Huasamayo) y como punto de descarga la cota 3.229 msnm en la coordenada 8’234,830 metros Norte y 816,720 metros Este. - Para la central hidroeléctrica Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo: 724,30 MMC a la cuenca alta del río Colca y 348 MMC de la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 3 229 msnm, ubicado en las coordenadas 8 238,500 metros Norte y 813,000 metros Este (desembocadura de la central hidroeléctrica Lluta I) y como punto de descarga la cota 2 778 msnm en la coordenada 8 227,000 metros Norte y 818,000 metros Este. - Para la central hidroeléctrica Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 (34 m3/s), correspondiendo: 724,30 MMC a la cuenca del río Colca y 348 MMC a la cuenca alta del río Apurímac, teniendo como punto de captación de aguas la cota 2,778 msnm, ubicada en la coordenada 8 227,000 metros Norte y 818,000 metros Este y como punto de descarga la cota 1 736 msnm en la coordenada 8 209,000 metros Norte y 816,000 metros Este. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 387-2010- ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, a partir del 26 de junio del 2010, la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, hasta el 26 de junio del 2012; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 024- 2012-ANA-DCPRH-ERH-SUP/GPT, concluye que es procedente la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Majes - Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por los mismos volúmenes de agua superfi cial y en las mismas condiciones otorgada en el Decreto Supremo Nº 015-2008-AG, prorrogado por Resolución Jefatural Nº 387-2010-ANA; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2008-AG prorrogado mediante Resolución Jefatural Nº 387-2010- ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Majes – Siguas del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (02) años adicionales, con efi cacia anticipada al 26.06.2012, la reserva de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2008-AG, prorrogada por Resolución Jefatural Nº 387-2010-ANA. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña y la Administración Local de Colca Siguas Chivay, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 826677-1 Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira - Piura del Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 310-2012-ANA Lima, 2 de agosto de 2012 VISTA: La solicitud de fecha 30.05.2012 mediante el cual el Proyecto Especial Chira – Piura del Gobierno Regional de Piura, solicita la prórroga de la reserva de recursos hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, asimismo, el artículo 206º concordado con el artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010- AG, establece que la reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible, consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un periodo máximo de dos (2) años prorrogable, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2008-AG, se prorrogó por dos (02) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre del 2008, la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG de las aguas superfi ciales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 186 Hm3, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP- CR del Gobierno Regional de Piura; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 473-2010-ANA, se prorrogó por dos (02) años adicionales, computados a partir 1 de septiembre del 2010, la reserva de recursos hídricos señalada en el considerando precedente, por un volumen anual de 179.2 hm3, a favor del Proyecto Especial Chira – Piura; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 015-2012- ANA-DCPRH-ERH-SUP-CAC, concluye que la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Chira – Piura procede por un volumen de 67´609,960.00 m3, ajustado al descuento de los derechos otorgados con cargo a ésta; Que, en consecuencia, corresponde prorrogar la reserva de recursos hídricos dispuesta en el Decreto Supremo Nº 056-2006-AG, prorrogado mediante Decreto