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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472534 requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco” será el Ministerio del Ambiente. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 826838-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO Nº 142-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que en el marco de la implementación de los Programas Presupuestales, las entidades pueden realizar modifi caciones a nivel institucional, con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose al artículo 11º de dicha Ley, cuando corresponda, y autorizándose las modifi caciones mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, y autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente año, entre otras, medidas para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión en materia de salud, agricultura, educación, deporte, saneamiento e infraestructura urbana, indicando que éstas se sujetan a los procedimientos establecidos en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, según corresponda, norma que dispone que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 203-2012-ME/SPE-UP, informa que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 419 098 966,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al fi nanciamiento de hasta 177 proyectos de inversión pública de infraestructura educativa a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Locales, en razón a que corresponden a los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados Logros de Aprendizaje en los Niveles de Inicial, de Primaria y de Secundaria de la Educación Básica Regular; Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha indicado que los proyectos de inversión pública referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los gobiernos regionales y locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 1524-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 419 098 966,00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al fi nanciamiento de los citados proyectos de inversión pública; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2012; y el artículo 11º y Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;