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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472526 Supremo Nº 017-2008-AG y Resolución Jefatural Nº 473- 2010-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley de Recursos Hídricos y 206º de su Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos Prorróguese, a favor del Proyecto Especial Chira – Piura del Gobierno Regional de Piura, por dos (02) años adicionales, computados a partir del 1 de septiembre del 2012, la reserva de recursos hídricos, provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana- Desembocadura del río Chira al mar, por un volumen anual de 67´609,960.00 m3, para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR del Gobierno Regional de Piura. Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla y la Administración Local de Chira Piura, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 826677-2 AMBIENTE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de elaborar, gestionar su aprobación y publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, dispone que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada precedentemente, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y en Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y en su autoridad técnico-normativa; Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, documento que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, conforme a lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11º de los citados lineamientos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del TUPA del SERNANP Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, así como los formularios que contiene, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2008-PCM. Artículo 3º.- Derogación Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 826838-4 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-MINAM Lima, 10 de agosto de 2012