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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472523 Que, asimismo, el artículo 5, inciso 5) de la norma invocada, faculta a las entidades de la administración pública difundir a través de sus portales la información adicional que consideren pertinente; Que, el artículo 3 inciso a) del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, “Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece como parte de las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, el adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional, responsabilidad que se extiende para la transparencia activa; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM, durante sus sesiones adopta Acuerdos, los cuales son ejecutados y desarrollados a través del Coordinador General, a quien le competen además efectuar el seguimiento correspondiente, según lo dispone el artículo 3, inciso c) de la norma invocada; Que, mediante el Acuerdo Nº 008-2012-CAN, adoptado en la Décimo Segunda Sesión, los integrantes de la Comisión acordaron implementar el Registro de Visitas en Línea al interior de las entidades e instituciones a las que representan, iniciativa que ha sido acogida por la Secretaría de Gestión Pública, para su implementación en el ámbito de su competencia funcional; Que, en ese sentido, la Directiva Nº 01-2010-PCM/ SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM, detalla la información que debe publicarse a través de los Portales de Transparencia Estándar, de alcance a todas las entidades a que se refi ere el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aras de mejorar los niveles de transparencia de la función pública, resulta importante que las entidades de todos los niveles de gobierno implementen el Registro de Visitas en Línea y se incorpore en el Portal de Transparencia Estándar a través de un ícono que facilite su acceso al ciudadano; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente modifi car el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010-PCM/ SGP; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 01- 2010-PCM/SGP. Modifíquese el artículo 10º de la Directiva Nº 01-2010- PCM/SGP sobre “Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública”, el mismo que en adelante tendrá la siguiente redacción: Artículo 10º.- Contenido de la información El Portal de Transparencia Estándar contiene diez rubros temáticos con formato estándar, dentro de los cuales debe publicarse la siguiente información mínima: (…) 10.9 Registro de Visitas en Línea Este Registro debe contar como mínimo con la siguiente información: a) Número de visita. b) Hora de ingreso. c) Datos del visitante: nombre, tipo del documento de identifi cación, Nº del documento de identifi cación e institución a la que pertenece. d) Motivo de la visita. e) Nombre del empleado (s) público (s) visitado (s), cargo y ofi cina en la que labora. f) Hora de salida. 10.10 Información adicional a) Comunicados b) Declaraciones Juradas c) Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública. (…) Artículo 2º.- Asistencia Técnica La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), brindará asistencia técnica a las entidades para la implementación del Registro de Visitas en Línea y la difusión de su contenido en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 3º.- Vigencia. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 826775-2 AGRICULTURA Aprueban relación de virus adventicios para la prueba de pureza del inóculo y de las series o lotes de vacunas elaboradas en base a virus modificado de cepa china RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0184-2012-AG-SENASA 10 de agosto de 2012 VISTO: El Memorándum-0054-2012-AG-SENASA-DSA-SCEE de fecha 10 de agosto de 2012 de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, faculta a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especifi car, o precisar el contenido normativo de esta Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, en su artículo 2º faculta al Ministerio de Agricultura para que, a través del SENASA, dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento; Que, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino en su artículo 10º, indica que cada lote de productos biológicos utilizados en la vacunación contra enfermedades comprendidas en el Sistema Sanitario Porcino debe, entre otros, pasar satisfactoriamente los controles de calidad y potencia, asimismo proceder de laboratorios que mediante pruebas diagnósticas de última generación detecte virus