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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472892 traumática por explosivo de pierna derecha, amputación supra condilea de fémur derecho y lesión de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda; producto de artefactos explosivos en ataque terrorista en el Valle del Río Apurímac Ene (VRAE), por lo que la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, recomendó la evacuación al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, para continuar el tratamiento especializado de alta tecnología; Que, el Sub Ofi cial 3ra EP Jesús RIVAS CACCHA, presenta el diagnóstico: amputación traumática por explosivo del tercio proximal de tibia izquierda, fractura expuesta de tibia izquierda con fi jadores externos, amputación B dedo - meñique mejorado, y fractura F2 dedo índice izquierdo - mejorado. Producto de artefactos explosivos en ataque terrorista en el Valle del Río Apurímac Ene (VRAE), por lo que la Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú recomendó la evacuación al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, para continuar el tratamiento especializado de alta tecnología; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, considerando la duración del tratamiento médico, el viaje al exterior por decisión de los interesados se realizará en compañía de sus respectivas esposas; el Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO acompañado por su Señora Esposa Magalis PEREZ ALVAN, identifi cada con DNI Nº 44952223, su menor Hijo Alexander GARCIA PEREZ identifi cado con DNI Nº 62996054, y el Sub Ofi cial 3ra EP Jesús RIVAS CACCHA, acompañado por su Señora Esposa Angela Sunilda SILVA DOMINGUEZ, identifi cada con DNI Nº 43383759; debiendo precisarse esta circunstancia en la presente resolución, para efectos de los trámites administrativos de salida del país de sus familiares directos, siendo de cuenta de los citados Sub Ofi ciales los gastos que correspondan para dicho viaje, sin costo alguno para el Tesoro Público por dicho concepto; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, dispone que el Personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud altamente especializados, sujetos a la disponibilidad presupuestal, se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta Sanidad de la Institución respectiva; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, señala que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector una disposición que precise, en los casos que corresponda que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011 - DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Sub Ofi cial 3ra EP Yasser Jael GARCIA AREVALO, identifi cado con DNI N° 44234623 y CIP N° 331013200 y del Sub Ofi cial 3ra EP Jesús RIVAS CACCHA, identifi cado con DNI N° 44202669 y CIP N° 331159700, a fi n de ser evacuados al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH, de Washington DC - Estados Unidos de América, por un periodo de ciento veinte (120) días en el periodo comprendido entre el 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios como médico especialista tratante al General de Brigada EP Jorge Eduardo VELIZ VASQUEZ, identifi cado con DNI N° 19181570 y CIP N° 113183400, por un periodo de cuatro (04) días comprendido del 17 al 20 de agosto de 2012, y al Técnico Jefe Superior EP Jorge Mercedes ESTELA BRIONES, identifi cado con DNI N° 08149911 y CIP N° 307468400, como enfermero acompañante de los Sub Ofi ciales mencionados en el Artículo 1°, por un periodo de ciento veinte (120) días, comprendido entre el 17 de agosto al 14 de diciembre de 2012, al NATIONAL REHABILITATION HOSPITAL - NRH de Washington DC - Estados Unidos de América. Artículo 3º.- El Ministerio de defensa - Unidad Ejecutora: 003-Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Washington DC - Lima: US $ 2800.00 x 04 Personas US$. 11,200.00 Viáticos Médico Tratante US $.220 x 04 días x 01 Persona US$. 880.00 Compensación Económica por Servicio en el Extranjero: US $. 2,220.00/31 x 15 x 03 personas (Del 17 Ago. al 31 Ago.) US$. 3,222.58 US $. 2,220.00 x 03 meses x 03 personas (Set. a Nov. 2012) US$. 19,980.00 US $. 2,220.00/31 x 14 x 03 personas (Del 01 Dic. al 14 Dic.) US$. 3,000.73 Gastos de Hospitalización Tratamiento Médico Farmacéuticos y Otros Tratamiento Médico US$. 20,480.00 Prótesis Ortopédica x dos (02) Pacientes US$. 126,358.00 Otros (Movilidad, Gastos Imprevistos) US$. 5,000.00 TOTAL: US$. 190,128.31 Artículo 4º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Así mismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme al indicado en el Artículo 6º, del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 829348-2