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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472894 Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 09 de junio de 2011, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, correspondiente a las Plantas Pucallpa y Puerto Maldonado. El acuerdo fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de junio de 2011; Que, con fecha 10 de mayo de 2012 se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto: “Reserva Fría de Generación” (Planta Pucallpa - Planta Puerto Maldonado), al Consorcio Energías del Perú; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 28 de junio de 2012, se acordó el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa” y el Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Puerto Maldonado”, a celebrarse con la empresa Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto; Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa” y el Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Puerto Maldonado”, a favor de la empresa Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley N° 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Pucallpa” y el Contrato de Concesión “Reserva Fría de Generación - Planta Puerto Maldonado”, a celebrarse con la empresa Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine cada Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 829348-1 EDUCACION Aprueban criterios pedagógicos e indicadores de calidad de textos escolares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2012-ED Lima, 16 de agosto de 2012 Visto el Ofi cio N° 779-2012/VMGP-DIGEBR e Informe Técnico N° 008-2012-VMGP/DIGEBR; y demás documentos que se acompañan sobre los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de textos escolares; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29694, se establecen las normas de protección a los consumidores en la adquisición de textos escolares, frente a las prácticas abusivas de direccionar su selección o adquisición por criterios no pedagógicos, a fi n de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la precitada Ley, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 29839, con el objeto de lograr la efi ciencia de las normas de protección a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares y garantizar el derecho de los padres de familia y de los alumnos a adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios años, el Ministerio de Educación establece los criterios pedagógicos e indicadores de calidad de los textos escolares que utilizan las instituciones de gestión privada en los procesos de selección y adquisición de materiales educativos en pluralidad de ofertas. Las Unidades de Gestión Educativa Local supervisan su cumplimiento. El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas aplican los criterios pedagógicos e indicadores de calidad en la adquisición de textos escolares para las instituciones educativas públicas, en pluralidad de ofertas; Que, a través del Informe N° 008-2012-VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular informa que los criterios pedagógicos para la evaluación de textos escolares han sido formulados por la comisión responsable de la elaboración del Reglamento de la Ley N° 29694, y revisados por especialistas pedagógicos y de materiales educativos de la Dirección General de Educación Básica Regular, y concluye señalando la necesidad de aprobar los referidos criterios habida cuenta de que además de su utilización por los que seleccionarán los textos escolares que serán solicitados por los padres de familia, también tendrán que ser observados por las editoriales en su proceso de producción de los textos;