Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 09 de junio de 2011, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Reserva Fria de Generacion", correspondiente a las Plantas Pucallpa y Puerto Maldonado. El acuerdo fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de junio de 2011; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2012 se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto: "Reserva Fria de Generacion" (Planta Pucallpa - Planta Puerto Maldonado), al Consorcio Energias del Peru; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 28 de junio de 2012, se acordo el otorgamiento mediante contrato de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion - Planta Pucallpa" y el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion - Planta Puerto Maldonado", a celebrarse con la empresa Infraestructuras y Energias del Peru S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto; Que, el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion - Planta Pucallpa" y el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion - Planta Puerto Maldonado", a favor de la empresa Infraestructuras y Energias del Peru S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Articulo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley N° 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion - Planta Pucallpa" y el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion - Planta Puerto Maldonado", a celebrarse con la empresa Infraestructuras y Energias del Peru S.A.C., en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido proyecto. Articulo 2°.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine cada Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Articulo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo N° 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera.

Articulo 3°.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado de la Republica del Peru, el contrato a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 829348-1

EDUCACION
Aprueban criterios pedagogicos e indicadores de calidad de textos escolares
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0304-2012-ED MORDAZA, 16 de agosto de 2012 Visto el Oficio N° 779-2012/VMGP-DIGEBR e Informe Tecnico N° 008-2012-VMGP/DIGEBR; y demas documentos que se acompanan sobre los criterios pedagogicos e indicadores de calidad de textos escolares; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29694, se establecen las normas de proteccion a los consumidores en la adquisicion de textos escolares, frente a las practicas abusivas de direccionar su seleccion o adquisicion por criterios no pedagogicos, a fin de garantizar el derecho de los padres de familia de adquirir dichos productos en las mejores condiciones de calidad y precio; Que, de acuerdo con el articulo 3 de la precitada Ley, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 29839, con el objeto de lograr la eficiencia de las normas de proteccion a los consumidores de las practicas abusivas en la seleccion o adquisicion de textos escolares y garantizar el derecho de los padres de familia y de los alumnos a adquirir textos escolares en las mejores condiciones de calidad, precio y su uso por varios anos, el Ministerio de Educacion establece los criterios pedagogicos e indicadores de calidad de los textos escolares que utilizan las instituciones de gestion privada en los procesos de seleccion y adquisicion de materiales educativos en pluralidad de ofertas. Las Unidades de Gestion Educativa Local supervisan su cumplimiento. El Ministerio de Educacion y las instancias de gestion educativa descentralizadas aplican los criterios pedagogicos e indicadores de calidad en la adquisicion de textos escolares para las instituciones educativas publicas, en pluralidad de ofertas; Que, a traves del Informe N° 008-2012-VMGP/DIGEBR, la Direccion General de Educacion Basica Regular informa que los criterios pedagogicos para la evaluacion de textos escolares han sido formulados por la comision responsable de la elaboracion del Reglamento de la Ley N° 29694, y revisados por especialistas pedagogicos y de materiales educativos de la Direccion General de Educacion Basica Regular, y concluye senalando la necesidad de aprobar los referidos criterios habida cuenta de que ademas de su utilizacion por los que seleccionaran los textos escolares que seran solicitados por los padres de familia, tambien tendran que ser observados por las editoriales en su MORDAZA de produccion de los textos;

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