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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472909 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 993 881,99 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81+ 370 al Km. 84, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 31 de julio de 2012, emitido en base al Informe Técnico N° 8824- 2012-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima señaló “que el predio en consulta referido al área de 993 881,99 m², se encuentra parcialmente (una pequeña fracción) en el ámbito inscrito con el título N° 012 del 13 de enero de 2005. El saldo, en zona donde no se visualizan grafi cados perímetros con antecedentes registrales”; Que, en base a la documentación técnica descrita en el considerando precedente remitida por SUNARP, así como la información gráfi ca con que cuenta esta Superintendencia, se determinó que el polígono referente al área de 817 857,28 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 + 370 al Km. 84, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2012, se verifi có que el terreno se encuentra parcialmente ocupado y está conformado, hacia el lado Norte con la Zona de Dominio Restringido de la Playa La Ensenada, de pendiente plana y suelo arenoso; hacía el Sur a continuación de la Zona de Dominio Restringido. conformado por laderas, cimas de cerros y acantilados; en el lado Nor-Este del terreno existe una vía carrozable, paralela a la Panamericana Sur; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 817 857,28 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001- 2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0116-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 817 857,28 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 +370 al Km. 84, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patriminio Estatal 829313-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Aircraft Service Skorpio E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 646-2012-TC-S2 Sumilla: Se confi gura la infracción de presentación de documentación falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteración del documento original. Lima, 26 de Julio de 2012 Visto, en sesión del 26 de julio 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 691-2012-TC, sobre la aplicación de sanción a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco del proceso Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 26 de marzo de 2008, la Dirección de Aviación Policial (UE-018-DIRAVPOL-PNP), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033- 2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Componentes Aviónicos Aplicables a la Flota de Aeronaves de la DIRAVPOL-PNP”, cuyo valor referencial fue S/. 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 27 de marzo de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., en adelante la Adjudicataria. 3. Con fecha 27 de abril de 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite la Resolución Nº 445- 2012-TC-S21, en la cual señala lo siguiente: (…). 1 La misma que es modifi cada por la Resolución Nº 478-2012-TC-S1, en virtud al error material incurrido, sin modifi car los alcances de la misma.