Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472909

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 993 881,99 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81+ 370 al Km. 84, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 31 de MORDAZA de 2012, emitido en base al Informe Tecnico N° 88242012-SUNARP-Z.R.N° IX/OC, la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de MORDAZA senalo "que el predio en consulta referido al area de 993 881,99 m², se encuentra parcialmente (una pequena fraccion) en el ambito inscrito con el titulo N° 012 del 13 de enero de 2005. El saldo, en MORDAZA donde no se visualizan graficados perimetros con antecedentes registrales"; Que, en base a la documentacion tecnica descrita en el considerando precedente remitida por SUNARP, asi como la informacion grafica con que cuenta esta Superintendencia, se determino que el poligono referente al area de 817 857,28 m², ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 + 370 al Km. 84, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, se encontraria sin inscripcion registral; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el Informe Tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 09 de agosto de 2012, se verifico que el terreno se encuentra parcialmente ocupado y esta conformado, hacia el lado Norte con la MORDAZA de Dominio Restringido de la Playa La Ensenada, de pendiente plana y suelo arenoso; hacia el Sur a continuacion de la MORDAZA de Dominio Restringido. conformado por laderas, cimas de cerros y acantilados; en el lado Nor-Este del terreno existe una via carrozable, paralela a la Panamericana Sur; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 817 857,28 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0116-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de agosto de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 817 857,28 m²,

ubicado al Oeste de la Panamericana Sur entre los Km. 81 +370 al Km. 84, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la primera inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patriminio Estatal 829313-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Aircraft Service Skorpio E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 646-2012-TC-S2 Sumilla: Se configura la infraccion de MORDAZA de documentacion falsa cuando se logra acreditar la falsedad o adulteracion del documento original. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2012 Visto, en sesion del 26 de MORDAZA 2012, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 691-2012-TC, sobre la aplicacion de sancion a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA del MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 26 de marzo de 2008, la Direccion de Aviacion Policial (UE-018-DIRAVPOL-PNP), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0332008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de Componentes Avionicos Aplicables a la Flota de Aeronaves de la DIRAVPOL-PNP", cuyo valor referencial fue S/. 22,500.00 (Veintidos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 27 de marzo de 2008, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, resultando adjudicada la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., en adelante la Adjudicataria. 3. Con fecha 27 de MORDAZA de 2012, el Tribunal de Contrataciones del Estado emite la Resolucion Nº 4452012-TC-S21, en la cual senala lo siguiente: (...).

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La misma que es modificada por la Resolucion Nº 478-2012-TC-S1, en virtud al error material incurrido, sin modificar los alcances de la misma.

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