Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de recursos, MORDAZA de coordinacion, desembolsos, procesos de supervision, seguimiento y evaluacion, entre otros; Que, mediante los Oficios Nºs. 318 y 366-212MTPE/3/24.3 el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru" propone la aprobacion de su Manual de Operaciones, el mismo que cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolucion Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru"; Con las visaciones del Vice Ministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru"; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; el inciso d) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "Vamos Peru", que consta de cinco (5) titulos, nueve (9) capitulos y un (1) anexo, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La Coordinacion Ejecutiva del Programa Nacional para la Promocion de Oportunidades Laborales "VAMOS PERU", podra dictar las medidas complementarias y las directivas que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Manual de Operaciones. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y el anexo a que hace referencia el primer articulo de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion de Empleo (www.trabajo.gob.pe), y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 171-2011-TR de fecha 16 de junio de 2011, mediante la cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa REVALORA PERU. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 829331-1

Aprueban Directiva "Disposiciones para la verificacion de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2012-TR MORDAZA, 16 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, senala que la fiscalizacion de las Modalidades Formativas Laborales se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, segun el articulo 33º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, relacionadas a modalidades formativas, mediante accion u omision de los distintos sujetos responsables; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 28806 dispone que no podra imponerse sancion economica por infraccion que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el Reglamento; Que, en cumplimiento del mandato legislativo, el Capitulo V sobre "Infracciones en Materia de Promocion y Formacion para el Trabajo", del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, desarrolla las infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo en materia de Modalidades Formativas Laborales; Que, el articulo 57º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Direccion General de Inspeccion del Trabajo es el ente rector del Sistema Funcional de la Inspeccion de Trabajo, responsable de proponer y ejecutar las politicas publicas y funciones sustantivas en dicha materia, asi como de vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de Inspeccion del Trabajo; Que, el literal b) del articulo 58º del ROF del MTPE, incluye dentro de las funciones especificas de la Direccion General de Inspeccion del Trabajo, el formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos tecnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de Inspeccion del Trabajo; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 1242012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la funcion normativa y administrativa de los organos del Ministerio, senala que la funcion normativa de naturaleza externa del Ministerio es aquella que tiene por efecto reconocer derechos o establecer deberes para los empleadores y los trabajadores y ciudadania en general; Que, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 124-2012-TR indica que para el tramite de aprobacion de directivas de contenido normativo externo, solo se requieren las visaciones del Viceministerio correspondiente y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, en tal contexto es necesario aprobar la Directiva General de contenido normativo externo que precise el contenido de las infracciones en materia de Modalidades Formativas Laborales que se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, asi como establecer las pautas concretas por las que el personal inspectivo se regira al momento de verificar las Modalidades Formativas Laborales, obteniendo como consecuencia de ello la realizacion de una labor inspectiva eficaz, eficiente y adecuada al MORDAZA de legalidad; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Inspeccion del Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.4) del articulo 11° de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; los articulos 57º y 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042010-TR y el articulo 5° de la Resolucion Ministerial Nº 124-2012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la funcion normativa y administrativa de los organos del Ministerio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 012012-MTPE/2/16 denominada "Disposiciones para la verificacion de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial entre en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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