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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472899 de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, entre otros; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 318 y 366-212- MTPE/3/24.3 el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú” propone la aprobación de su Manual de Operaciones, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que apruebe el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; Con las visaciones del Vice Ministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Vamos Perú”, que consta de cinco (5) títulos, nueve (9) capítulos y un (1) anexo, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “VAMOS PERU”, podrá dictar las medidas complementarias y las directivas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Manual de Operaciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo a que hace referencia el primer artículo de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.trabajo.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 171-2011-TR de fecha 16 de junio de 2011, mediante la cual se aprueba el Manual de Operaciones del Programa REVALORA PERU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 829331-1 Aprueban Directiva “Disposiciones para la verificación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2012-TR Lima, 16 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, señala que la fi scalización de las Modalidades Formativas Laborales se encuentra a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo; Que, según el artículo 33º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, constituyen infracciones en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, relacionadas a modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28806 dispone que no podrá imponerse sanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipifi cada y contenida en el Reglamento; Que, en cumplimiento del mandato legislativo, el Capítulo V sobre “Infracciones en Materia de Promoción y Formación para el Trabajo”, del Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, desarrolla las infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo en materia de Modalidades Formativas Laborales; Que, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, establece que la Dirección General de Inspección del Trabajo es el ente rector del Sistema Funcional de la Inspección de Trabajo, responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en dicha materia, así como de vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, en materia de Inspección del Trabajo; Que, el literal b) del artículo 58º del ROF del MTPE, incluye dentro de las funciones específi cas de la Dirección General de Inspección del Trabajo, el formular las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos en materia de Inspección del Trabajo; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 124- 2012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio, señala que la función normativa de naturaleza externa del Ministerio es aquella que tiene por efecto reconocer derechos o establecer deberes para los empleadores y los trabajadores y ciudadanía en general; Que, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 124-2012-TR indica que para el trámite de aprobación de directivas de contenido normativo externo, sólo se requieren las visaciones del Viceministerio correspondiente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, en tal contexto es necesario aprobar la Directiva General de contenido normativo externo que precise el contenido de las infracciones en materia de Modalidades Formativas Laborales que se encuentran reguladas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, así como establecer las pautas concretas por las que el personal inspectivo se regirá al momento de verifi car las Modalidades Formativas Laborales, obteniendo como consecuencia de ello la realización de una labor inspectiva efi caz, efi ciente y adecuada al principio de legalidad; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de Inspección del Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 11.4) del artículo 11° de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los artículos 57º y 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2010-TR y el artículo 5° de la Resolución Ministerial Nº 124-2012-TR, que establece los criterios para el ejercicio de la función normativa y administrativa de los órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 01- 2012-MTPE/2/16 denominada “Disposiciones para la verifi cación de las obligaciones empresariales en materia de modalidades formativas laborales”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.