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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (20/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2012 473050 Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre Setiembre – Noviembre de 2012 Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0,01530 IPC n-1 Jun-12 108,66 IPC n-2 Mar-12 108,09 Factor de Control del Trimestre 0,9899 Reducción Exigida -1,01% Elaboración: GPRC - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9899 indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 1.01%. Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre setiembre – noviembre de 2012. Cuadro Nº 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Setiembre – Noviembre de 2012 Canasta Reducción Exigida Reducción Aplicada C - Cargo de Instalación -1,01% -1,01% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1,01% -1,01% E - Llamadas LDN y LDI -1,01% -1,01% Elaboración GPRC - OSIPTEL. Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria: Cuadro Nº 3 Ajuste Tarifario – Canasta C: Cargo único de instalación Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Cargo Único de Instalación 275,1 272,33 Elaboración: GPRC - OSIPTEL En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de tarjetas prepago: Cuadro Nº 4 Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual y tarifa por servicio local medido Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Rentas Mensuales Líneas Clásicas Residenciales 28,81 25,42 Plan Tarifario al Minuto 1 28,81 25,42 Plan al Segundo 28,81 25,42 Plan al Segundo 1 28,81 25,42 Teléfono Popular 23,42 21,73 Línea 70 41,67 39,97 Línea 100 41,67 39,97 Plan Control 1 Residenciales 33,19 31,50 Plan Control 1 Empresariales 41,67 39,97 Plan Control 2 41,67 39,97 Plan Control 3 41,67 39,97 Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) Plan Control 4 41,67 39,97 Línea Social 20,17 16,78 Línea Control Económica Residenciales 33,19 31,50 Línea Control Económica Empresariales 33,19 31,50 Línea Control Super Económica 26,41 24,72 Llamadas Locales Tarjeta 147 al segundo 0,00209 0,00201 Tarjeta Hola Perú (HN) 0,125 0,120 Tarjeta Hola Perú (HR) 0,125 0,120 Tarjeta 147 al minuto (HN) 0,125 0,120 Tarjeta 147 al minuto (HR) 0,125 0,120 Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboración: GPRC - OSIPTEL Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional: Cuadro Nº 5 Ajuste Tarifario – Canasta E: Tarifas para llamadas de larga distancia Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV) Tarifa Propuesta (Sin IGV) LDN (Horario Reducido) 0.327 0.299 LDI Chile (Horario Normal) 1.898 1.695 LDI América (Horario Normal) 2.101 2.034 Elaboración: GPRC - OSIPTEL De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (3), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. 3 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas. 829919-1 Determinan cargos de interconexión diferenciados para los operadores Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Velatel Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A. y Level 3 Perú S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 118-2012-CD/OSIPTEL Lima, 14 de agosto de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00003-2012-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados / Aprobación.