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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (20/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2012 473040 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de impuestos que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, en la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2012-MEM/DM Lima, 6 de agosto de 2012 VISTO el Expediente N° 2191706 y su anexo N° 2202301, mediante el cual la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C., solicita la aprobación de la lista de bienes y servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable, al amparo de la Ley Nº 27624; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modifi cado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, ámbito de aplicación que asimismo ha sido recogido por el artículo 3 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29493, publicada con fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modifi catorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisición otorgará a los titulares de actividades de exploración, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración, durante la fase de exploración de los Contratos y la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2191706, de fecha 21 de mayo de 2012 y anexo Nº 2202301, la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C. en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-EM, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 174, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL