Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2012 (20/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

473040

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2012

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva de impuestos que se le traslade o pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, en la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2012-MEM/DM MORDAZA, 6 de agosto de 2012 VISTO el Expediente N° 2191706 y su anexo N° 2202301, mediante el cual la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C., solicita la aprobacion de la lista de bienes y servicios en merito al Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable, al MORDAZA de la Ley Nº 27624; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, modificado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los articulos 6 y 10 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendran

derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecucion de las actividades de exploracion durante la fase de exploracion de los Contratos y para la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, ambito de aplicacion que asimismo ha sido recogido por el articulo 3 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, el articulo 2 de la Ley Nº 29493, publicada con fecha 05 de enero de 2010, prorrogo la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobo la lista general de los bienes y los servicios cuya adquisicion otorgara a los titulares de actividades de exploracion, el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promocion Municipal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestacion o utilizacion de servicios y contratos de construccion, directamente vinculados a la exploracion, durante la fase de exploracion de los Contratos y la ejecucion de los Convenios de Evaluacion Tecnica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; Que, mediante Expediente Nº 2191706, de fecha 21 de MORDAZA de 2012 y anexo Nº 2202301, la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C. en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2011-EM, ha solicitado al Ministerio de Energia y Minas la aprobacion de la lista de los bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor; Que, asimismo, a la suscripcion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624,

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.