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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2012 473045 N° SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 194 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 195 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 196 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 197 8716 31 00 00 CISTERNAS 198 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 199 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 200 9015 10 00 00 TELÉMETROS 201 9015 20 10 00 TEODOLITOS 202 9015 30 00 00 NIVELES 203 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 204 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 205 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 206 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfi laje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 12 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 14 Servicios de sistemas e informática 15 Servicios de comunicaciones 16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 18 Servicios de auditorías técnicas 19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo 20 Servicios de asistencia social y comunitaria 21 Servicios médicos y hospitalarios 22 Servicios de despachos aduaneros 23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 24 Servicios de seguros 829374-1 SALUD Declaran la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 692-2012/MINSA Lima, 17 de agosto del 2012 Visto, el Expediente N° 12-062094-001, que contiene la Nota Informativa N° 1053-2012-DGSP/MINSA, que a su vez contiene el Informe N° 013-2012-DCS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud dispone que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la precitada norma legal, que establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto, responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, por Resolución Ministerial N° 519-2006/MINSA se aprobó el Documento Técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud” defi niendo a dicho Sistema como el conjunto de elementos interrelacionados que contribuyen a conducir, regular, brindar asistencia técnica y evaluar a las entidades de salud del Sector y a sus dependencias públicas de los tres niveles (Nacional, Regional y Local), en lo relativo a la calidad de la atención y de la gestión, estableciendo como uno de sus componentes a la Garantía y Mejora de la Calidad, siendo a su vez uno de sus procesos de ésta la mejora continua de la calidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 727-2009/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Política Nacional de Calidad en Salud”, a fi n de contribuir a la mejora de la calidad de la atención de salud en las organizaciones proveedoras de servicios de salud mediante la implantación de directrices emanadas de la Autoridad Sanitaria Nacional, que orienten el desarrollo de las intervenciones destinadas a mejorar la calidad de la atención de salud en el sistema de salud del Perú; Que, el literal c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la calidad, está a cargo de diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional y sectorial; Que, en ese sentido, es necesario incorporar la mejora continua como una fi losofía de trabajo, orientada a la satisfacción de los usuarios, debiendo facilitar en forma periódica el acceso a información nacional e internacional actualizada de las mejores experiencias y prácticas exitosas en la Calidad de Atención en Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto que se declare la cuarta semana del mes de setiembre de cada año como la “Semana de la Calidad en Salud; Estando a lo propuesto por la Dirección General Salud de las Personas;