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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2012 473053 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL; La Jefatura Suprema de Control de la Magistratura (OCMA) Órgano Rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA); Para cumplir con lo previsto en el artículo 105° inciso 1) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con los literales 1) y 2) del artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA, debe disponerse la realización de Visitas Judiciales a los distintos Distritos Judiciales de la República, para verificar cualitativa y cuantitativamente el desempeño funcional de los Magistrados y Auxiliares que integran los órganos Jurisdiccionales, y el cumplimiento de las normas legales y administrativas de su competencia, además de otros aspectos que puedan incidir en el servicio de justicia, conforme a lo establecido en los artículos 88° y 89° del mencionado Reglamento; En este contexto, debe establecerse el Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Octubre y Noviembre de dos mil doce, disponiéndose la realización de las mismas en las Cortes Superiores de Justicia que sean designadas. Por tales razones, SE RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses de Octubre y Noviembre del año 2012, a las diversas Cortes Superiores de Justicia de la República, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución; disponiéndose su oportuna publicación. Segundo.- DISPONER que la ejecución de las Visitas Judiciales Ordinarias se encuentre a cargo de la Unidad de Visitas y Prevención de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, habilitándose en su oportunidad y caso, a los Magistrados integrantes de las otras Unidades Contraloras para que brinden el apoyo que resulte necesario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ANEXO DE RESOLUCIÓN DE JEFATURA SUPREMA N° 125-2012-J-OCMA/PJ FECHA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MES DÍAS Octubre 10 al 12 Lambayeque 16 al 18 La Libertad Noviembre 05 al 07 Ica 08 y 09 Cañete 829412-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican la Res. Nº 3659-2012 y certificado en lo referente a la dirección de agencia de Profuturo AFP en la ciudad de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 4959-2012 Lima, 23 de julio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG-SBS-Nº 049- 2012, ingresada el 10.07.2012 con registro Nº 2012-30936, quien solicita la rectifi cación de la dirección de su agencia en la ciudad de Cusco; y el Informe Nº 074-2012-DSP del Departamento de Supervisión Previsional. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3659-2012 y Certifi cado Nº PR077 del 20 de junio de 2012, se autorizó a Profuturo AFP, el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Portal Mantas Nº 134-136, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco; hacia, Calle Maruri 315, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco; Que, mediante comunicación de vista, Profuturo AFP solicitó la corrección de la Resolución SBS Nº 3659-2012 y del Certifi cado Nº PR077, indicando que por un error material en la carta LEG-SBS-Nº 042-2012, se consignó la dirección de un local anterior, cuyo traslado no se llegó a concretar, situación que fue puesto en conocimiento en la Sesión No Presencial de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2011, en la cual se acordó el traslado de su agencia a la Urb. Mariscal Gamarra Mz. 4 Lote A – 1ra Etapa, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Previsional, mediante Informe Nº 074-2012- DSP de fecha 17 de julio de 2012; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car la Resolución SBS Nº 3659-2012 y el Certifi cado Nº PR077 en la parte referida a la dirección de la agencia de Profuturo AFP en la ciudad de Cusco como sigue: DICE: DEBE DECIR: Calle Maruri 315, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Urb. Mariscal Gamarra Mz. 4 Lote A – 1ra Etapa, Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Artículo Segundo.- Notifíquese la presente resolución a Profuturo AFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 829496-1