Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2012 (20/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473041

modificada por la Ley N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por la referida empresa sera a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion de dicho Contrato, es decir, a partir del 26 de setiembre de 2011, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0514-2012, de fecha 25 de MORDAZA de 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2012, el mismo que establecio como fecha de entrada en vigencia el 01 de enero de 2012; Que, habiendo presentado la empresa TECPETROL LOTE 174 S.A.C. la solicitud de aprobacion de la lista de bienes y servicios el 21 de MORDAZA de 2012, dicha lista debe encontrarse conforme al MORDAZA Arancel de Aduanas 2012 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2011EF, vigente desde el 01 de enero de 2012. En tal sentido, se verifico que TECPETROL LOTE 174 S.A.C. remitio la lista de bienes y servicios adecuada al MORDAZA Arancel de Aduanas; Que, el literal c del articulo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27624, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002EF, dispone que los bienes y los servicios deberan estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en virtud a lo mencionado en el parrafo anterior, mediante Oficio Nº 112-2012-EM/VME se remitio al Ministerio de Economia y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Tecnico Nº 125-2012-EM/ DGH/EEH a efectos de que emitan su opinion respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa; Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 138-2012EF/15.01, de fecha 21 de junio de 2012, el Ministerio de Economia y Finanzas, en atencion al oficio previamente citado en el parrafo anterior, senalo que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal c del articulo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que figuran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energia y Minas; Que, asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas adjunto un anexo de bienes y servicios alternativo debidamente visado para el tramite correspondiente, el cual contiene la adecuacion arancelaria de la lista de bienes al MORDAZA Arancel de Aduanas 2012, aprobado por Decreto Supremo Nº 238-2011-EF; Que, de acuerdo al articulo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27624 que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la exploracion de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Regimen se aplicara al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el termino del plazo de vigencia de la fase de exploracion, la terminacion del Contrato por cualquiera de las partes o al termino de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero; Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolucion, cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Calificado del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, la Ley Nº 29493, el Decreto Supremo Nº 2382011-EF, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Unico

de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocion Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 174, a partir de la fecha de inicio del primer periodo de la fase de exploracion del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO UNICO I. BIENES
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

1404 90 90 90 LOS DEMAS PRODUCTOS VEGETALES 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON MORDAZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN DISOLUCION ACUOSA 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS 2505 10 00 00 MORDAZA SILICEAS Y MORDAZA CUARZOSAS 2505 90 00 00 LAS DEMAS MORDAZA NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS MORDAZA METALIFERAS DEL CAPITULO 26 2508 10 00 00 BENTONITA 2508 40 00 00 LAS DEMAS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.06 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA) 2522 10 00 00 CAL VIVA

10 2522 20 00 00 CAL APAGADA 11 2523 29 00 00 CEMENTO PORTLAND, EXCEPTO CEMENTO MORDAZA O COLOREADO ARTIFICIALMENTE 12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS 13 2523 90 00 00 LOS DEMAS CEMENTOS HIDRAULICOS 14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS 15 2524 90 00 00 LOS DEMAS ASBESTOS 16 2525 10 00 00 MICA EN MORDAZA O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES ("SPLITTINGS") 17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO 18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA 19 2710 12 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACION 20 2710 12 95 00 LOS DEMAS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 21 2710 19 13 00 LOS DEMAS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACION 23 2710 19 21 11 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE MENOR O IGUAL A 50 PPM 24 2710 19 21 19 DIESEL 2, CON UN CONTENIDO DE AZUFRE SUPERIOR A 50 PPM 25 2710 19 22 90 LAS DEMAS ACEITES PESADOS: LOS DEMAS FUELOILS ( FUEL ) 26 2710 19 32 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE N-OLEFINAS 27 2710 19 34 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS LUBRICANTES 28 2710 19 36 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRAULICAS 29 2710 19 38 00 LAS DEMAS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES LUBRICANTES 30 2710 20 00 90 LOS DEMAS ACEITES DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO (EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS) Y PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRAPARTE,CON UN CONTENIDO DE ACEITE DE PETROLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70% EN PESO,EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN ELELEMENTO BASE, QUE CONTENGAN BIODIESEL, EXCEPTO LAS MEZCLAS DE DIESEL 2 CON BIODIESEL B100 31 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

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