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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de agosto de 2012 473051 ADMINISTRADOS : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gilat To Home Perú S.A., Velatel Perú S.A. y Level 3 Perú S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS), Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA), Gilat To Home Perú S.A. (en adelante, GTH), Velatel Perú S.A. (en adelante, VELATEL) y Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3); (ii) El Informe Nº 375-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL- ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Artículo 9º de los Lineamientos de Política del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que defi ne la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de mayo de 2010, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, el Artículo 1º del Anexo 1 de la referida Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el Artículo 4º de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año; Que, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de INFODUCTOS recibida el 27 de abril de 2012, carta GER- 034-2012 de CONVERGIA recibida el 11 de mayo de 2012, comunicación GG 114-2012 de VELATEL recibida el 22 de mayo de 2012, comunicación GL-0193-2012 de GTH recibida el 04 de junio de 2012, y comunicación C-038-12-NET de LEVEL 3 recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la información a que se refi ere el considerando anterior; Que, no obstante que las referidas empresas han remitido dicha información para el establecimiento de cargos de interconexión diferenciados fuera del plazo establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados según el procedimiento establecido; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 104-2012-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 25 de julio de 2012 el Proyecto de Resolución referido a la determinación de los Cargos de Interconexión Diferenciados que deben aplicar las empresas concesionarias INFODUCTOS, CONVERGIA, VELATEL, GTH y LEVEL 3; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que dichas empresas y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, luego de concluida dicha consulta pública y no habiendo recibido comentarios respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas referidas en el considerando precedente; Que, el Informe Sustentatorio Nº 375-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 473; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para los siguientes operadores: Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Convergia Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Velatel Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00262 0.00825 Gilat To Home Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00350 0.01102 Level 3 Perú S.A. Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 0.00261 0.00824 Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2º.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del