Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2012 (20/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473051

Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., Convergia Peru ADMINISTRADOS : S.A., Gilat To Home Peru S.A., Velatel Peru S.A. y Level 3 Peru S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexion diferenciados que deberan aplicar Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante, INFODUCTOS), Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA), Gilat To Home Peru S.A. (en adelante, GTH), Velatel Peru S.A. (en adelante, VELATEL) y Level 3 Peru S.A. (en adelante, LEVEL 3); (ii) El Informe Nº 375-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL- ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 2 del Articulo 9º de los Lineamientos de Politica del Sector Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, senala que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de Cargos de Interconexion Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2010, se dispuso aprobar los "Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social", MORDAZA que define la metodologia y criterios que seran utilizados para la diferenciacion de cargos de interconexion; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA de 2010, se dispuso aprobar las "Reglas para la Determinacion de Cargos de Interconexion Diferenciados", MORDAZA que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobacion de los cargos de interconexion diferenciados; Que, el Articulo 1º del Anexo 1 de la referida Resolucion Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que, la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el Articulo 4º de dicha resolucion, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano; Que, mediante carta INTEP/S-009-2012/PRE de INFODUCTOS recibida el 27 de MORDAZA de 2012, carta GER034-2012 de CONVERGIA recibida el 11 de MORDAZA de 2012, comunicacion GG 114-2012 de VELATEL recibida el 22 de MORDAZA de 2012, comunicacion GL-0193-2012 de GTH recibida el 04 de junio de 2012, y comunicacion C-038-12-NET de LEVEL 3 recibida el 07 de junio de 2012; dichos operadores remiten la informacion a que se refiere el considerando anterior;

Que, no obstante que las referidas empresas han remitido dicha informacion para el establecimiento de cargos de interconexion diferenciados fuera del plazo establecido, corresponde determinar dichos cargos diferenciados segun el procedimiento establecido; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 104-2012-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 25 de MORDAZA de 2012 el Proyecto de Resolucion referido a la determinacion de los Cargos de Interconexion Diferenciados que deben aplicar las empresas concesionarias INFODUCTOS, CONVERGIA, VELATEL, GTH y LEVEL 3; otorgandose un plazo de quince (15) dias calendario para que dichas empresas y los demas interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, luego de concluida dicha consulta publica y no habiendo recibido comentarios respecto del Proyecto de Resolucion publicado, corresponde emitir la resolucion que determina los cargos de interconexion diferenciados que deberan aplicar las empresas referidas en el considerando precedente; Que, el Informe Sustentatorio Nº 375-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL forma parte de la motivacion de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 473; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinar los cargos de interconexion diferenciados para los siguientes operadores:
Operador Instalacion de interconexion CARGO RURAL CARGO MORDAZA (Por minuto tasado (Por minuto tasado al MORDAZA, sin al MORDAZA, sin IGV) IGV) 0.00261 0.00824

Infoductos y Originacion y/o Telecomunicaciones terminacion de llamadas del Peru S.A. en la red del servicio de telefonia fija local Convergia Peru S.A. Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local Originacion y/o terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local

0.00261

0.00824

Velatel Peru S.A.

0.00262

0.00825

Gilat To Home Peru S.A.

0.00350

0.01102

Level 3 Peru S.A.

0.00261

0.00824

Estos cargos de interconexion diferenciados estan expresados en dolares corrientes de los Estados Unidos de MORDAZA y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicacion de los cargos diferenciados establecidos en el presente articulo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Articulo 2º.- Los cargos de interconexion diferenciados que se determinan en la presente resolucion se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicacion del cargo rural en los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, que correspondan a las lineas del servicio de telefonia fija de abonado o del

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