Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2012 (04/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de diciembre de 2012

y modelo del vehiculo, entre otros y, de ser el caso, la razon social de la empresa de transporte para la que brinda servicios. En este ultimo caso oficia a la empresa requiriendole el envio de la licencia del conductor para los fines MORDAZA senalados. 14. En caso de incumplimiento o tratandose de conductor particular, oficia a la PNP solicitando la intervencion del chofer para la retencion de su licencia de conducir y remision al MTC en el plazo senalado en el numeral 12 del presente rubro. 15. La autoridad aduanera declara la comision de infracciones contempladas en la Ley Nº 28008 aplicando las sanciones previstas en MORDAZA de manera conjunta o alternativa segun las circunstancias de cada caso en concreto, mediante la emision de la correspondiente resolucion sancionatoria. Sanciones con relacion a las mercancias 16. El comiso se aplica a las mercancias y bienes objeto de la infraccion administrativa. En caso no se pueda identificar al infractor corresponde aplicar el comiso sobre las mercancias incautadas. 17. Las mercancias comisadas quedaran en poder de la autoridad aduanera para su disposicion de acuerdo a Ley. Sanciones con relacion a las personas que cometen la Infraccion 18. A las personas naturales o juridicas que cometen la infraccion se les impone una multa equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar, duplicandose por cada reincidencia. De no poder aplicarse esta, la multa es el equivalente al valor FOB de la mercancia, duplicandose por cada reincidencia. 19. Segun corresponda, se procede al cierre del establecimiento por sesenta (60) dias calendario, incrementandose en treinta (30) dias calendario por cada reincidencia. Sanciones con relacion a las personas que transportan mercancias 20. La sancion de suspension de la licencia de conducir por un (01) ano y multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar es aplicable a la persona natural que conduce el vehiculo transportando mercancia vinculada a la infraccion administrativa a la Ley Nº 28008. 21. Se aplica la suspension de la licencia de conducir por cinco (05) anos y multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar cuando el conductor presta servicios, bajo cualquier forma o modalidad, para una persona juridica dedicada al transporte. 22. La sancion de suspension de la licencia es anotada como antecedente en el Registro de Conductores. 23. A las personas juridicas que transportan mercancia vinculada a la infraccion administrativa se les impone una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. Cuando la persona juridica tiene como objeto social el transporte ademas de la mencionada multa se le aplica la sancion de suspension de sus actividades hasta por seis (06) meses, segun los criterios de gradualidad establecidos por la SUNAT. 24. El monto de la multa se duplica por cada reincidencia. 25. En concurrencia de responsabilidades entre el conductor y la persona juridica, las multas son solidarias. 26. Se sanciona el internamiento del vehiculo utilizado para la comision de la infraccion en los depositos del MTC, por sesenta (60) dias calendario, computados desde la fecha de su incautacion. El termino del internamiento se duplica por cada reincidencia. En la resolucion sancionatoria que se comunica al MTC, se indica la fecha de inicio y de vencimiento de la sancion. 27. Igualmente se sanciona el internamiento del vehiculo que no pudo ser incautado al momento de la intervencion, cursando Oficio a la PNP para que se haga efectiva su ubicacion, incautacion y entrega

al deposito del MTC. El plazo se computa desde su incautacion. 28. En la resolucion sancionatoria se establece la obligacion del propietario del vehiculo de reacondicionarlo a su estado original, MORDAZA del vencimiento del plazo de internamiento. 29. El acondicionamiento o modificacion por MORDAZA vez se sanciona con internamiento del vehiculo por ciento ochenta (180) dias calendario, siempre que pertenezca al mismo propietario. La autoridad aduanera sanciona el comiso del vehiculo cuando no se modifica su estructura al estado original en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. 30. Es aplicable la sancion de multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y la sancion de cierre temporal del establecimiento por un periodo de diez (10) dias calendario, cuando se produzca la infraccion por el almacenamiento o comercializacion de mercancias. La autoridad aduanera con apoyo de la PNP aplica y ejecuta las sanciones de cierre temporal observando lo establecido en el Instructivo de Trabajo "Cierre de Establecimiento - Ley Nº 28008" IPCF-IT.00.01.02 (version 2). 31. Durante el indicado plazo los locales de almacenamiento quedan prohibidos de recibir o ingresar mercancias, pudiendo retirarse solo las recibidas MORDAZA del cierre previa autorizacion de la administracion aduanera. Los locales de comercializacion quedan prohibidos de reabrir durante el periodo de cierre. 32. Cuando se incumplen las obligaciones impuestas, se sanciona con el cierre definitivo y cancelacion de las licencias o autorizaciones para su funcionamiento. La autoridad municipal competente ejecuta la sancion. D) Presuncion de delito aduanero 1. La autoridad aduanera convoca inmediatamente la presencia del representante del Ministerio Publico, cuando en el curso de sus actuaciones advierta situaciones que generen indicios de la presunta comision de delito aduanero, a efectos que ordene la incautacion de mercancias, medios de transporte, bienes y efectos, instrumentos involucrados e inicie de oficio la correspondiente investigacion pre jurisdiccional. 2. La autoridad aduanera incauta mercancias, medios de transporte, bienes y efectos e instrumentos utilizados para la comision del presunto delito aduanero en ausencia del representante del Ministerio Publico, debiendo comunicarle en el dia las medidas adoptadas. Complementariamente elabora un informe tecnico - legal de indicios de la comision de delito aduanero debidamente sustentado, adjunta los elementos probatorios y lo remite al Ministerio Publico mediante Oficio. 3. La autoridad aduanera realiza el reconocimiento fisico, valoracion de las mercancias y determinacion de los tributos dejados de pagar en los casos que corresponda, en el termino de veinticuatro (24) horas de recibidas por el almacen aduanero si existe persona detenida o dentro de tres (03) dias habiles cuando no hay detenido. Los resultados de la mencionada diligencia y su sustento los comunica inmediatamente a la PNP con fines de remision a la Fiscalia Provincial Penal competente sin perjuicio de comunicarlos directamente al Ministerio Publico. En casos justificados que impidan la valoracion dentro de las veinticuatro (24) horas, el detenido pasa a disposicion del Ministerio Publico con el atestado policial correspondiente. El informe de reconocimiento fisico y valoracion es remitido directamente al Fiscal competente dentro de los tres (03) dias habiles siguientes contados a partir del dia siguiente de recibida la mercancia. 4. El funcionario designado que informa los indicios de la comision de delito verifica que concurran los requisitos de procedibilidad exigidos por la normatividad vigente. 5. Las naves o aeronaves utilizadas como instrumentos para la comision de delito son objeto de inmovilizacion por el Fiscal competente.

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