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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479994 y modelo del vehículo, entre otros y, de ser el caso, la razón social de la empresa de transporte para la que brinda servicios. En este último caso ofi cia a la empresa requiriéndole el envío de la licencia del conductor para los fi nes antes señalados. 14. En caso de incumplimiento o tratándose de conductor particular, ofi cia a la PNP solicitando la intervención del chofer para la retención de su licencia de conducir y remisión al MTC en el plazo señalado en el numeral 12 del presente rubro. 15. La autoridad aduanera declara la comisión de infracciones contempladas en la Ley Nº 28008 aplicando las sanciones previstas en ella de manera conjunta o alternativa según las circunstancias de cada caso en concreto, mediante la emisión de la correspondiente resolución sancionatoria. Sanciones con relación a las mercancías 16. El comiso se aplica a las mercancías y bienes objeto de la infracción administrativa. En caso no se pueda identifi car al infractor corresponde aplicar el comiso sobre las mercancías incautadas. 17. Las mercancías comisadas quedarán en poder de la autoridad aduanera para su disposición de acuerdo a Ley. Sanciones con relación a las personas que cometen la Infracción 18. A las personas naturales o jurídicas que cometen la infracción se les impone una multa equivalente a dos (02) veces los tributos dejados de pagar, duplicándose por cada reincidencia. De no poder aplicarse ésta, la multa es el equivalente al valor FOB de la mercancía, duplicándose por cada reincidencia. 19. Según corresponda, se procede al cierre del establecimiento por sesenta (60) días calendario, incrementándose en treinta (30) días calendario por cada reincidencia. Sanciones con relación a las personas que transportan mercancías 20. La sanción de suspensión de la licencia de conducir por un (01) año y multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar es aplicable a la persona natural que conduce el vehículo transportando mercancía vinculada a la infracción administrativa a la Ley Nº 28008. 21. Se aplica la suspensión de la licencia de conducir por cinco (05) años y multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar cuando el conductor presta servicios, bajo cualquier forma o modalidad, para una persona jurídica dedicada al transporte. 22. La sanción de suspensión de la licencia es anotada como antecedente en el Registro de Conductores. 23. A las personas jurídicas que transportan mercancía vinculada a la infracción administrativa se les impone una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. Cuando la persona jurídica tiene como objeto social el transporte además de la mencionada multa se le aplica la sanción de suspensión de sus actividades hasta por seis (06) meses, según los criterios de gradualidad establecidos por la SUNAT. 24. El monto de la multa se duplica por cada reincidencia. 25. En concurrencia de responsabilidades entre el conductor y la persona jurídica, las multas son solidarias. 26. Se sanciona el internamiento del vehículo utilizado para la comisión de la infracción en los depósitos del MTC, por sesenta (60) días calendario, computados desde la fecha de su incautación. El término del internamiento se duplica por cada reincidencia. En la resolución sancionatoria que se comunica al MTC, se indica la fecha de inicio y de vencimiento de la sanción. 27. Igualmente se sanciona el internamiento del vehículo que no pudo ser incautado al momento de la intervención, cursando Oficio a la PNP para que se haga efectiva su ubicación, incautación y entrega al depósito del MTC. El plazo se computa desde su incautación. 28. En la resolución sancionatoria se establece la obligación del propietario del vehículo de reacondicionarlo a su estado original, antes del vencimiento del plazo de internamiento. 29. El acondicionamiento o modifi cación por segunda vez se sanciona con internamiento del vehículo por ciento ochenta (180) días calendario, siempre que pertenezca al mismo propietario. La autoridad aduanera sanciona el comiso del vehículo cuando no se modifi ca su estructura al estado original en el plazo máximo de treinta (30) días calendario. 30. Es aplicable la sanción de multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de pagar y la sanción de cierre temporal del establecimiento por un período de diez (10) días calendario, cuando se produzca la infracción por el almacenamiento o comercialización de mercancías. La autoridad aduanera con apoyo de la PNP aplica y ejecuta las sanciones de cierre temporal observando lo establecido en el Instructivo de Trabajo “Cierre de Establecimiento - Ley Nº 28008” IPCF-IT.00.01.02 (versión 2). 31. Durante el indicado plazo los locales de almacenamiento quedan prohibidos de recibir o ingresar mercancías, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del cierre previa autorización de la administración aduanera. Los locales de comercialización quedan prohibidos de reabrir durante el periodo de cierre. 32. Cuando se incumplen las obligaciones impuestas, se sanciona con el cierre defi nitivo y cancelación de las licencias o autorizaciones para su funcionamiento. La autoridad municipal competente ejecuta la sanción. D) Presunción de delito aduanero 1. La autoridad aduanera convoca inmediatamente la presencia del representante del Ministerio Público, cuando en el curso de sus actuaciones advierta situaciones que generen indicios de la presunta comisión de delito aduanero, a efectos que ordene la incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, instrumentos involucrados e inicie de ofi cio la correspondiente investigación pre jurisdiccional. 2. La autoridad aduanera incauta mercancías, medios de transporte, bienes y efectos e instrumentos utilizados para la comisión del presunto delito aduanero en ausencia del representante del Ministerio Público, debiendo comunicarle en el día las medidas adoptadas. Complementariamente elabora un informe técnico - legal de indicios de la comisión de delito aduanero debidamente sustentado, adjunta los elementos probatorios y lo remite al Ministerio Público mediante Ofi cio. 3. La autoridad aduanera realiza el reconocimiento físico, valoración de las mercancías y determinación de los tributos dejados de pagar en los casos que corresponda, en el término de veinticuatro (24) horas de recibidas por el almacén aduanero si existe persona detenida o dentro de tres (03) días hábiles cuando no hay detenido. Los resultados de la mencionada diligencia y su sustento los comunica inmediatamente a la PNP con fi nes de remisión a la Fiscalía Provincial Penal competente sin perjuicio de comunicarlos directamente al Ministerio Público. En casos justificados que impidan la valoración dentro de las veinticuatro (24) horas, el detenido pasa a disposición del Ministerio Público con el atestado policial correspondiente. El informe de reconocimiento físico y valoración es remitido directamente al Fiscal competente dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de recibida la mercancía. 4. El funcionario designado que informa los indicios de la comisión de delito verifi ca que concurran los requisitos de procedibilidad exigidos por la normatividad vigente. 5. Las naves o aeronaves utilizadas como instrumentos para la comisión de delito son objeto de inmovilización por el Fiscal competente.