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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479996 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Actas de Inmovilización - Incautación. Tipo de Almacenamiento: Físico. Conservación: Un (01) año. Ubicación: Unidad Orgánica interventora, luego se remite al archivo de la Intendencia de Aduana que corresponda. Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana. - Registro de las Actas de Inmovilización - Incautación. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente. Ubicación: SIGEDA. Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana. - Resoluciones sancionatorias. Tipo de Almacenamiento: Físico. Conservación: Cuatro (04) años. Ubicación: Intendencia de Aduana que corresponda. Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana. - Registro de las Resoluciones sancionatorias. Tipo de Almacenamiento: Electrónico. Conservación: Permanente. Ubicación: Trámite Documentario y SIGEDA. Responsable: IPCF e Intendencia de Aduana. XI. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- Déjese sin efecto el Procedimiento Específi co “Inmovilización-Incautación y Sanciones Aduaneras” IPCF-PE.00.01 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 315-2006/SUNAT/A. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 874004-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Cuzco de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 334 -2012-SUNARP/SN Lima, 03 de diciembre de 2012 VISTOS; los Informes Nros. 546-2012-SUNARP/ GPD y 467-2012-SUNARP/GPD de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central; el Ofi cio Nº 465-2012-Z.R. Nº X/JEF de la Jefatura de la Zona Registral Nº X – Sede Cuzco, el Informe Nº 114-2012/ Z.R.X-SC-GPD; el Informe Nº 289-2012/Z.R.Nº X/GAF/ SC, el Informe Nº 452-2012-ZRNºX/GR; y, el Informe Nº 1008-2012-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos; Que, la Jefatura de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, mediante el Ofi cio de Vistos solicitó se autorice la desconcentración del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº X – Sede Cuzco; Que, de los informes de Vistos se observa que resulta procedente autorizar el pedido solicitado; ello, en aras de brindar un mejor servicio registral a los ciudadanos de dicha ciudad; y, de brindar mejores condiciones de trabajo a los trabajadores de la referida Zona Registral; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el artículo 18º inciso c) de la Ley Nº 26366; y, el artículo 12º inciso c) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, autorizar la creación, supresión o traslado de Ofi cinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Directorio de la SUNARP en su Sesión Nº 289 de fecha 22 de noviembre de 2012; y, a lo establecido en los artículos 7º inciso v) y 12º inciso c) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento desconcentrado del Registro de Propiedad Vehicular de la Ofi cina Registral de Cuzco de la Zona Registral Nº X – Sede Cuzco. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, llevar a cabo las acciones que correspondan para la implementación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 873944-1 Disponen el cierre de la Oficina Receptora ubicada en el distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 335-2012-SUNARP/SN Lima, 03 de diciembre de 2012 VISTO, el Ofi cio N° 426-2012/ZRN°II-JEF de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, en virtud del cual solicita se autorice el cierre de la Ofi cina Receptora de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 072-2008-SUNARP/ SN, se autorizó la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora ubicada en el Distrito de Oyotún, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; Que, en sesión de Directorio del 22 de noviembre de 2012, el Gerente General de la SUNARP informó sobre la propuesta de cierre de la Ofi cina Receptora de Oyotún,