Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480105

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° 514-MDMM.- Modifican las Ordenanzas N°s. 405 y 505-MDMM 480151 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza N° 347-MSI.- Modifican la Ordenanza N° 271-MSI 480151 Res. N° 1095-2012-0200-GM/MSI.- Establecen plazo para la recepcion de comprobantes de pago por obligaciones del Ano Fiscal 2012 en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logistica y Servicios Generales 480152

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° 00105/MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 00085/MDSA que establece montos por concepto de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 480152 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO Acuerdo N° 024-2012-MDQ.- Declaran en estado de emergencia administrativa, economica y laboral a la municipalidad 480153 implica el termino de las funciones de vocal supremo o fiscal supremo, y viceversa. Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial: (...) 5. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Juridico militar policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular. Tambien los ratifica cada cinco anos, de ser el caso. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guia el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial. Establecer el regimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley. Otras competencias que le corresponden conforme a la normatividad sobre la materia.

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29955
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

6.

7. Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29182, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL
Articulo unico. Objeto de la Ley Modificanse los articulos 5, 10 y 23 de la Ley 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, en los terminos siguientes: "Articulo 5°.- El Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial es unico y ejerce jurisdiccion en el ambito nacional a traves de sus organos jerarquicamente organizados. Esta integrado por organos jurisdiccionales y fiscales de nivel equivalente. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el MORDAZA organo de gobierno y administracion. Esta conformado por los vocales y fiscales supremos militares policiales, que son un total de doce oficiales generales o almirantes, en situacion de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Juridico Militar Policial. Los oficiales generales o almirantes en situacion de retiro son cuatro, de los cuales tres son vocales supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es fiscal supremo ante dicha Sala. Los oficiales generales o almirantes en situacion de actividad son ocho, de los cuales dos son magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y dos de la Policia Nacional del Peru. De estos, cuatro son vocales supremos de la Sala Suprema de MORDAZA, uno es vocal supremo de la Vocalia Suprema, dos son fiscales supremos ante sendas instancias jurisdiccionales y uno es el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el fiscal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos anos y puede ser reelegido, por unica vez, por un periodo igual. El cese en el cargo de Presidente

8.

Articulo 10°.- Nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial El Presidente de la Republica nombra a los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluacion de meritos. Cuando cesa un vocal de la Sala Suprema Revisora, es reemplazado por un vocal supremo u oficial general o MORDAZA en situacion de actividad o en retiro. Articulo 23°.- Designacion de fiscales del Fuero Militar Policial El Presidente de la Republica nombra a los fiscales supremos militares policiales, previa evaluacion de meritos. Cuando cesa el Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial es reemplazado por un fiscal supremo u oficial general o MORDAZA en situacion de actividad o en retiro. Podran designarse fiscales adjuntos cuando la funcion fiscal asi lo requiera." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogase el MORDAZA parrafo del articulo 2 del Decreto Legislativo 1096, Decreto Legislativo que Modifica Articulos de la Ley 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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