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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480105 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza N° 514-MDMM.- Modifi can las Ordenanzas N°s. 405 y 505-MDMM 480151 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza N° 347-MSI.- Modifi can la Ordenanza N° 271-MSI 480151 Res. N° 1095-2012-0200-GM/MSI.- Establecen plazo para la recepción de comprobantes de pago por obligaciones del Año Fiscal 2012 en la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales 480152 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N° 00105/MDSA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 00085/MDSA que establece montos por concepto de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 480152 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUEROCOTILLO Acuerdo N° 024-2012-MDQ.- Declaran en estado de emergencia administrativa, económica y laboral a la municipalidad 480153 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29955 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29182, LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL FUERO MILITAR POLICIAL Artículo único. Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 5, 10 y 23 de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, en los términos siguientes: “Artículo 5°.- El Fuero Militar Policial El Fuero Militar Policial es único y ejerce jurisdicción en el ámbito nacional a través de sus órganos jerárquicamente organizados. Está integrado por órganos jurisdiccionales y fi scales de nivel equivalente. El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración. Está conformado por los vocales y fi scales supremos militares policiales, que son un total de doce ofi ciales generales o almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los ofi ciales generales o almirantes en situación de retiro son cuatro, de los cuales tres son vocales supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es fi scal supremo ante dicha Sala. Los ofi ciales generales o almirantes en situación de actividad son ocho, de los cuales dos son magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y dos de la Policía Nacional del Perú. De estos, cuatro son vocales supremos de la Sala Suprema de Guerra, uno es vocal supremo de la Vocalía Suprema, dos son fi scales supremos ante sendas instancias jurisdiccionales y uno es el Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los vocales supremos titulares de la Sala Suprema Revisora o el fi scal supremo titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. El cese en el cargo de Presidente implica el término de las funciones de vocal supremo o fi scal supremo, y viceversa. Compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial: (…) 5. Designar a los vocales superiores, fi scales superiores, jueces y fi scales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifi ca cada cinco años, de ser el caso. 6. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial. 7. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley. 8. Otras competencias que le corresponden conforme a la normatividad sobre la materia. Artículo 10°.- Nombramiento de vocales del Tribunal Supremo Militar Policial El Presidente de la República nombra a los vocales del Tribunal Supremo Militar Policial, previa evaluación de méritos. Cuando cesa un vocal de la Sala Suprema Revisora, es reemplazado por un vocal supremo u ofi cial general o almirante en situación de actividad o en retiro. Artículo 23°.- Designación de fi scales del Fuero Militar Policial El Presidente de la República nombra a los fi scales supremos militares policiales, previa evaluación de méritos. Cuando cesa el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial es reemplazado por un fi scal supremo u ofi cial general o almirante en situación de actividad o en retiro. Podrán designarse fi scales adjuntos cuando la función fi scal así lo requiera.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1096, Decreto Legislativo que Modifi ca Artículos de la Ley 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República