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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480115 de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, que se avocará a la atención de los recursos que pudieran presentar los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud que fueron evaluados en el desempeño de su gestión, en el marco del numeral 6.3.2 del rubro 6.3 de la Directiva Administrativa Nº 184/ MINSA-V.01 aprobada por Resolución Ministerial Nº 581-2011/MINSA, la misma que estará integrada de la siguiente manera: • Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá; • La Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas; • El Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico; • La Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; • La Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia; • El Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud; • Un representante del Colegio Médico del Perú; y • Un representante de la Federación Médica Peruana. Artículo 2º.- Disponer que la designación de los representantes se efectuará al día siguiente de expedida la presente Resolución Ministerial, a través de una comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Comisión. Artículo 3º.- Precisar que la instalación de la Comisión de Apelación de Evaluación de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, se efectuará dentro de los tres (3) días siguientes de notifi cada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- La Comisión podrá solicitar la participación de los profesionales de otras áreas en calidad de apoyo y asesoramiento, para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el portal de internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 875029-1 Aprueban el “Listado de Excipientes” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 152-2012-DIGEMID-DG-MINSA Lima, 22 de noviembre del 2012 VISTO: el Informe N° 163-2012-DIGEMID-DAS-ERPF/ MINSA de la Dirección de Autorizaciones Sanitarias; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 2. del Artículo 42° del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios dispone que para la inscripción o reinscripción en el Registro Sanitario de especialidades farmacéuticas, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud con carácter de declaración jurada, la que debe contener, entre otras, la información técnica referida a los excipientes, los cuales deben ser declarados de acuerdo al listado aprobado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), basados en los listados aprobados por las Autoridades Sanitarias de países de alta vigilancia sanitaria; disponiendo, además, que los que no se encuentren en el listado aprobado, deben sustentar científi camente su calidad y seguridad y, que las sustancias que se declaran como excipientes no deben tener actividad farmacológica y, si su presencia es necesaria en la formulación, se deberá declarar cuál es su función; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento señala que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobará el dispositivo legal referido al Listado de excipientes; Que, con documento de visto, la Dirección de Autorizaciones Sanitarias alcanza el proyecto de Listado de excipientes el cual ha sido elaborado basado en las farmacopeas de referencia vigentes como la Farmacopea de los Estados Unidos de América (USP), Farmacopea Británica, Farmacopea Europea (Unión Europea), Farmacopea OMS, Farmacopea japonesa y Farmacopea helvética; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Nº 29459, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011- SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Listado de Excipientes”, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la dirección electrónica del Portal de Internet del Ministerio de Salud: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp Regístrese y publíquese. PEDRO LUIS YARASCA PURILLA Director General (e) Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas 874166-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Ayacucho y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 415-2012-MTC/03 Lima 26 de noviembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-012119 presentado por la señora DEBORA ABIGAIL CHACÓN SULLCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;