Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, que se avocara a la atencion de los recursos que pudieran presentar los Directores de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud que fueron evaluados en el desempeno de su gestion, en el MORDAZA del numeral 6.3.2 del rubro 6.3 de la Directiva Administrativa Nº 184/ MINSA-V.01 aprobada por Resolucion Ministerial Nº 581-2011/MINSA, la misma que estara integrada de la siguiente manera: · Un representante de la Alta Direccion, quien la presidira; · La Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas; · El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, quien actuara como Secretario Tecnico; · La Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; · La Directora General de la Defensoria de la Salud y Transparencia; · El Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud; · Un representante del Colegio Medico del Peru; y · Un representante de la Federacion Medica Peruana. Articulo 2º.- Disponer que la designacion de los representantes se efectuara al dia siguiente de expedida la presente Resolucion Ministerial, a traves de una comunicacion escrita dirigida a la Presidencia de la Comision. Articulo 3º.- Precisar que la instalacion de la Comision de Apelacion de Evaluacion de los Directores Generales de Institutos Nacionales y Hospitales del Ministerio de Salud, se efectuara dentro de los tres (3) dias siguientes de notificada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- La Comision podra solicitar la participacion de los profesionales de otras areas en calidad de apoyo y asesoramiento, para el mejor desarrollo de sus funciones. Articulo 5º.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 875029-1

Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del precitado Reglamento senala que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios aprobara el dispositivo legal referido al Listado de excipientes; Que, con documento de visto, la Direccion de Autorizaciones Sanitarias alcanza el proyecto de Listado de excipientes el cual ha sido elaborado basado en las farmacopeas de referencia vigentes como la Farmacopea de los Estados Unidos de MORDAZA (USP), Farmacopea Britanica, Farmacopea Europea (Union Europea), Farmacopea OMS, Farmacopea japonesa y Farmacopea helvetica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios Nº 29459, el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011SA y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Listado de Excipientes", cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la direccion electronica del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud: http://www. minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas 874166-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales y juridica para prestar servicios de radiodifusion sonora en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 415-2012-MTC/03 MORDAZA 26 de noviembre de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2012-012119 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azangaro, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion;

Aprueban el "Listado de Excipientes"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 152-2012-DIGEMID-DG-MINSA MORDAZA, 22 de noviembre del 2012 VISTO: el Informe N° 163-2012-DIGEMID-DAS-ERPF/ MINSA de la Direccion de Autorizaciones Sanitarias; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 2. del Articulo 42° del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios dispone que para la inscripcion o reinscripcion en el Registro Sanitario de especialidades farmaceuticas, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud con caracter de declaracion jurada, la que debe contener, entre otras, la informacion tecnica referida a los excipientes, los cuales deben ser declarados de acuerdo al listado aprobado por la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), actualmente la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), basados en los listados aprobados por las Autoridades Sanitarias de paises de alta vigilancia sanitaria; disponiendo, ademas, que los que no se encuentren en el listado aprobado, deben sustentar cientificamente su calidad y seguridad y, que las sustancias que se declaran como excipientes no deben tener actividad farmacologica y, si su presencia es necesaria en la formulacion, se debera declarar cual es su funcion;

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