Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

480122
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

INTEGRALES EL TRIUNFADOR SAC, los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 860079-1

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2732-2012MTC/15 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR SAC, con RUC Nº 20543490254 y domicilio en Av. Wiesse Nº 4243, AA.HH 05 de Noviembre, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 108078 de fecha 03 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 258-2012MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante la Resolucion Directoral Nº 2732-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES

Autorizan a Asociacion Educativa El Shaddai a impartir cursos de capacitacion de Conductores a aspirantes a la licencia de conducir AII y A-III
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4418-2012-MTC/15 MORDAZA, 8 de noviembre de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 116305, presentado por la empresa denominada ASOCIACION EDUCATIVA EL SHADDAI, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2991-2012MTC/15 de fecha 08 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada ASOCIACION EDUCATIVA EL SHADDAI, con RUC N° 20534241471 y domicilio en MORDAZA MORDAZA Barranca Mz B Lote 22, Urb. San MORDAZA, primer piso, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 116305 de fecha 20 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I, Capacitacion Anual de Conductores, Recategorizacion de licencia de conducir de clase A categorias II y III, Reforzamiento de clase A categoria I, asi como el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor; Que, el literal c) del articulo 47° de El Reglamento senala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligacion "Informar a la Direccion General de Transporte Terrestre sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone que por el merito de la autorizacion otorgada, y de acuerdo a la Directiva N° 009-2009-MTC/15 las Escuelas de Conductores podran impartir los cursos de capacitacion de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancias a que se refiere el Decreto Supremo 017-2009-MTC - Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor a que se refiere el Reglamento Nacional de MORDAZA, para cuyo efecto deberan presentar la curricula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le MORDAZA pertinentes;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.