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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480121 Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho canon anual. En caso de incumplimiento, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 11º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2012-MTC. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 874396-1 Otorgan modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial a Heliflight Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2012-MTC/12 Lima, 12 de noviembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 028-2010- MTC/12 del 02 de febrero del 2010 se otorgó a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de abril del 2010; Que, mediante Expediente Nº 2012-058696 del 07 de setiembre del 2012 y Documento de Registro Nº 2012- 058696-A del 13 de setiembre del 2012 la Compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 1240- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 361-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 240-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 293-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIFLIGHT PERU S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 028-2010-MTC/12 del 02 de febrero del 2010 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de las ya autorizadas) - Eurocopter AS 350 B2 Ecureuil - Eurocopter AS 350 B3 Ecureuil - Eurocopter EC 130 B4 Ecureuil - Eurocopter AS 332 L (SUPER PUMA) - Eurocopter AS 332 L1 (SUPER PUMA) - Eurocopter AS 332 L2 (SUPER PUMA) - Eurocopter EC 135 - Eurocopter EC 135 T2 - Eurocopter EC 135 P2 - Eurocopter EC 145 - Eurocopter EC 145 T2 - WSK “PZL – Swidnik” SOKOL W3-A - WSK “PZL – Swidnik” SOKOL W3-AS - WSK “PZL – Swidnik” SOKOL W3-A2 - WSK “PZL – Swidnik” MI 2 / Series - MI-8MTV, MI8-T, MI8-AMT - MI-8MTV-1 - MI-8MTV-1 (MI-17-IV) - MI-8MTV-1 (MI-17) - MI-17 SERIES - MI-8 SERIES - KAMOW KA-32 - SIKORSKY S-61-N, S61-L - SIKORSKY S-64 Skycrane - BELL 429 - AGUSTAWESTLAND A109 / AW109 / SERIES - AGUSTAWESTLAND AW 139 / SERIES - SIKORSKY S-76 / SERIES Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 028-2010-MTC/12 del 02 de febrero del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 870258-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales El Triunfador S.A.C. a impartir cursos de capacitación a aspirantes a la licencia de conducir A-I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4007-2012-MTC/15 Lima, 16 de octubre de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 108078, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL TRIUNFADOR SAC, y;