Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2012 (06/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480107

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias procedentes de MORDAZA, EE.UU., Brasil y Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0015-2012-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Informes Nº 0029, 0030, 0031 y 0032-AGSENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 10, 10, 20 y 21 de noviembre de 2012 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0029-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 10 de Noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de cera de abejas procedente de Chile; Que, el Informe Nº 0030-2012-AG-SENASA-SCADSA-MBONIFAZF de fecha 10 de Noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de leche y productos lacteos para consumo animal procedente de los Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0031-2012-AG-SENASA-SCADSA- MBONIFAZF de fecha 20 de Noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de huevos de pato y patos recien nacidos siendo su origen y procedencia Brasil; Que, el Informe Nº 0032-2012-AG-SENASA-SCADSA-MBONIFAZF de fecha 21 de noviembre de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedente de Ecuador;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. ANEXO I: Cera de abejas procedente de Chile. b. ANEXO II: Leche y productos lacteos para consumo animal procedente de los Estados Unidos c. ANEXO III: Huevos de pato siendo su origen y procedencia Brasil. d. ANEXO IV: Patos recien nacidos siendo su origen y procedencia Brasil. e. ANEXO V: Equinos para reproduccion, deporte o competencia, exposicion o ferias y trabajo procedente de Ecuador Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal 874656-1

DEFENSA
Reconocen nombramiento de MORDAZA MORDAZA del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 644-2012-DE/ MORDAZA, 5 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota RE (PRO) N° 5-0-A/1 de fecha 24 de octubre de 2012, el senor Ministro de Relaciones Exteriores del Peru da a conocer a Monsenor MORDAZA Apostolico en el Peru, el consentimiento del Gobierno Peruano a la designacion, por parte de Su Santidad MORDAZA XVI, de Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Titular de Pinhel y Auxiliar de MORDAZA, como MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Peru; Que, mediante Nota Prot N° 1334/12 del 29 de octubre de 2012, Monsenor MORDAZA Apostolico en el Peru comunica que su Santidad MORDAZA XVI ha nombrado como MORDAZA MORDAZA del Peru a Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo sido publicada dicha designacion en MORDAZA el 30 de octubre de 2012; Que, es necesario otorgar el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles al MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Peru, segun lo establecido en el articulo 7° del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru de fecha 19 de MORDAZA de 1980; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Reconocer el nombramiento de Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como

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