Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2012 480110 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0484-2012-ED Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; Que, según lo dispuesto por el artículo 6, en concordancia con el artículo 21 del referido Reglamento la Condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere anualmente a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; para cual, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales” para premiar a los ciudadanos que se distingan en la docencia ofi cial o particular o en la administración escolar; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 007-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta a la señora María Patricia MC LAUCHLAN JIMENEZ DE ARREGUI. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 874605-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0485-2012-ED Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; Que, según lo dispuesto por el artículo 6, en concordancia con el artículo 21 del referido Reglamento la Condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere anualmente a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; para cual, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales” para premiar a los ciudadanos que se distingan en la docencia ofi cial o particular o en la administración escolar; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 007-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Juan Victoriano INCHAUSTEGUI VARGAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 874605-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0486-2012-ED Lima, 4 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; Que, según lo dispuesto por el artículo 6, en concordancia con el artículo 21 del referido Reglamento la Condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere anualmente a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; para cual, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífi ca denominada “Palmas Magisteriales” para premiar a los ciudadanos que se distingan en la docencia ofi cial o particular o en la administración escolar; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; el Decreto Supremo N° 007-2005-ED, que aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Julio Syuñik COTLER DOLBERG. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 874605-7