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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480212 la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, Provincia de Condesuyos del Departamento de Arequipa, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 198-2012-EF, hasta por la suma de S/. 29 495,00 (VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de una (01) Ficha Técnica de Actividad de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs 2, 3 y 4, en cinco (05) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de la Actividad, los mismos que serán remitidos al INDECI. Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecución de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas con Decreto Supremo Nº 198-2012- EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7º.- Encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática disponer la Publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional (www. indeci.gob.pe). Artículo 8º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Arequipa, a la Municipalidad Provincial de Condesuyos, Provincia de Condesuyos del Departamento de Arequipa, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 875032-10 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 296-2012-INDECI 12 de octubre de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 2334-2012-EF/63.01 del fecha 17.AGO.2012, y el Informe Nº 575-2012-EF/63.01 del 16.AGO.2012, de la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ofi cio Nº 3353-2012/INDECI/4.0 del 05.SET.2012 y el Memorándum Nº 686-2012-INDECI/14.0 del 12.OCT.2012 de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, asimismo la mencionada Disposición exceptúa de la declaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 2334-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 575-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó cuatro (04) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, solicitadas por el Gobierno Regional de Loreto, denominadas “Rehabilitación de la IEPM Nº 60633 del Caserío Bellavista, Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, afectada por la inundación del día 23 de enero del 2012”; “Rehabilitación de la IEPSM Nº 60696 Gilberto Chung Campos del Caserío de Huacrachiro Distrito de Puinahua, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, afectado por la inundación del día 23 de enero del 2012”; “Rehabilitación de la IEI Nº 305 del Pueblo de San Roque, Distrito de Maquia, Provincia de Requena, Departamento de Loreto afectada por la inundación del día 23 de enero del 2012”; y “Rehabilitación de la IEPSM Nº 601548 del Caserío de Puerto Clavero, Distrito de Maquia, Provincia de Requena, Departamento de Loreto, afectado por la inundación del día 23 de enero del 2012”; Que, mediante el Ofi cio Nº 3353-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Loreto; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 198-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 9 124 248,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 512 057,00 (QUINIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la UE 001 Sede Loreto, Provincia de Requena del Departamento de Loreto; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año