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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (07/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480202 Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012- EF/15, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; Que, el numeral 9.1 de la Directiva Nº 001-2012- EF/63.01, señala que ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, de acuerdo a lo establecido en la Directiva mencionada; Que, a través del Ofi cio Nº 2172-2012-EF/63.01 y el Informe Nº 537-2012-EF/63.01 de Vistos, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró elegible y aprobó nueve (09) Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, solicitadas por el Gobierno Regional de Loreto, denominadas “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria de Menores Nº 60761- Santa Cecilia, Distrito de Ramón Castilla, Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación del Centro de Salud ACLAS Isla Santa Rosa, Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria de Menores Nº 601014 - Isla Santa Rosa, Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación del puesto de salud Puerto Alegría, Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrida el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria Secundaria de Menores Nº 60276 - Eugenio Rivera López, Islandia, Distrito de Yavari, Provincia de Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria de Menores Nº 60273 - Isla del Tigre, Distrito de Ramón Castilla, Provincia de Mariscal Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria de Menores Nº 6010148 PP.JJ. 24 de Junio Distrito de Ramón Castilla, Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria de Menores Nº 60269 - San Pedro de Cacao, Distrito de Ramón Castilla Provincia de Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; y, “Rehabilitación de la Institución Educativa Primaria de Menores Nº 601015 - Sanchez Cerro Distrito de Ramón Castilla Provincia de Mariscal Ramón Castilla - Loreto, afectado por la inundación ocurrido el 15 de febrero de 2012”; Que, mediante el Ofi cio Nº 3300-2012/INDECI/4.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación del Decreto Supremo que permitirá atender el requerimiento solicitado por el Gobierno Regional de Loreto; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 198-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 9 124 248,00 (NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para la ejecución de diversos proyectos de inversión pública, considerándose entre otros, la suma de S/. 796 444,00, (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la UE 001 Sede Loreto, Provincia de Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la UE 001 Sede Loreto, Provincia de Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 198-2012- EF, hasta por la suma de S/. 796 444,00, (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia señalados en el Anexo Nº 01 adjunto a la presente Resolución; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 008-2012 y las Directivas Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y Nº 002- 2012-EF/63.01, “Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud”; aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2012-EF/15; Con la visación de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la UE 001 Sede Loreto, Provincia de Mariscal Ramón Castilla del Departamento de Loreto, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI mediante Decreto Supremo Nº 198-2012-EF, hasta por la suma de S/. 796 444,00, (SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido, conforme aparece en el referido Anexo, corresponde a la suma total de nueve (09) Proyectos de Inversión Pública – PIP de Emergencia, cuya meta, actividades, estructura de costos de las partidas y subpartidas, monto total y plazo de ejecución, aprobado en las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración del INDECI, las acciones para la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Forman parte de la presente Resolución los Anexos Nºs. 02, 03 y 04, en siete (07) folios, referidos al control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras, a fi n de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminación de los PIP, los mismos que serán remitidos al INDECI.