Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2012 (07/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2012

representantes del Estado con cargo a recursos publicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido considerando la importancia para el Ministerio de Salud de los temas que seran tratados en el referido Taller, el cual tiene por objeto compartir las diversas experiencias en cuanto a la respuesta del Virus de la Inmunodeficiencia Humana - VIH en la region, asi como reforzar el area de gestion para financiar los programas subvencionados por el Fondo Mundial en nuestro MORDAZA, resulta necesario autorizar el viaje de la profesional del PARSALUD II, para que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su modificatoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Licenciada en Enfermeria MORDAZA Orfila Del MORDAZA MORDAZA, profesional del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud ­ PARSALUD II del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 10 al 13 de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de la Unidad Ejecutora 123 ­ PARSALUD II del Pliego 011Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes en tarifa economica (incluido TUUA) : S/. 1,905.84 - Viaticos x 4 dias TOTAL : S/. 808.08 -----------: S/. 2,713.92

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posterior a su retorno la profesional citada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema debera presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudira, asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberalizacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

875565-12

Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a Corea del Sur, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 038-2012-SA
MORDAZA, 6 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459 ­ Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios

(ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29459, senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolucion Ministerial N° 7372010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID en la Nota Informativa Nº 457-2012-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/ MINSA y en el Informe N° 305-2012-DIGEMID-DCVSECVE/MINSA, la Empresa MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L., solicita la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicado en la MORDAZA de Hwasung-Si, Republica de Corea del Sur, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos, precisando que debido al cambio de horario y la distancia a la Republica de Corea del Sur, se ha programado la salida con tres (3) dias anteriores al inicio de la mencionada inspeccion; Que, de lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, la inspeccion solicitada para la obtencion de la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se llevara a cabo del 10 a 14 de diciembre del 2012, en la MORDAZA de Hwasung-Si, Republica de Corea del Sur; Que, con Memorando Nº 3105-2012-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Dany LLANA GAGLIUFFI a la MORDAZA de Hwasung-Si, Republica de Corea del Sur, para que realicen la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 Ministerio de Salud y que corresponde a la contrapartida del deposito efectuado por la Empresa MERCK SHARP &

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