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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480196 representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido considerando la importancia para el Ministerio de Salud de los temas que serán tratados en el referido Taller, el cual tiene por objeto compartir las diversas experiencias en cuanto a la respuesta del Virus de la Inmunodefi ciencia Humana - VIH en la región, así como reforzar el área de gestión para fi nanciar los programas subvencionados por el Fondo Mundial en nuestro país, resulta necesario autorizar el viaje de la profesional del PARSALUD II, para que participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Licenciada en Enfermería Mónica Orfi la Del Pozo Rivas, profesional del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II del Ministerio de Salud, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 10 al 13 de diciembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de la Unidad Ejecutora 123 – PARSALUD II del Pliego 011- Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes en tarifa económica (incluido TUUA) : S/. 1,905.84 - Viáticos x 4 días : S/. 808.08 ------------ TOTAL : S/. 2,713.92 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posterior a su retorno la profesional citada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema deberá presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad a la que acudirá, así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 875565-12 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a Corea del Sur, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2012-SA Lima, 6 de diciembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29459 – Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29459, señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certifi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737- 2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID en la Nota Informativa Nº 457-2012-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/ MINSA y en el Informe N° 305-2012-DIGEMID-DCVS- ECVE/MINSA, la Empresa MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L., solicita la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD., ubicado en la ciudad de Hwasung-Si, República de Corea del Sur, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos, precisando que debido al cambio de horario y la distancia a la República de Corea del Sur, se ha programado la salida con tres (3) días anteriores al inicio de la mencionada inspección; Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, la inspección solicitada para la obtención de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL), se llevará a cabo del 10 a 14 de diciembre del 2012, en la ciudad de Hwasung-Si, República de Corea del Sur; Que, con Memorando Nº 3105-2012-OGA/MINSA, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Químicos Farmacéuticos Rosa Hortensia RIVERA HUAYTALLA y Betty Dany LLANA GAGLIUFFI a la ciudad de Hwasung-Si, República de Corea del Sur, para que realicen la certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 - Ministerio de Salud y que corresponde a la contrapartida del depósito efectuado por la Empresa MERCK SHARP &