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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012 458436 ceremonias, representaciones, desfi les y otros de carácter institucional, cívico, religioso y/o interinstitucional) tomarán precaución necesaria, para no exponer a la población estudiantil a los rayos UV entre las 09:00 horas hasta las 15:00 horas, caso contrario realizar las actividades en áreas protegidas de la Radiación Ultravioleta. • Los estudiantes deben usar prendas como camisas manga larga, polos de preferencia de algodón y de colores claros, así como pantalones largos los mismos que deben permitir una adecuada ventilación. Asimismo el uso de sombrero con un ala no menor de 10 cm. que le cubra las orejas, la cara, las sienes y la parte posterior del cuello • Permitir la inclusión de gafas de sol con diseño envolvente y con paneles laterales, que tengan protector ultravioleta. • Considerar el uso de bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de protección solar (SPF) de 30 o más en todas las áreas expuestas de la piel. • Se debe techar los patios de las losas deportivas con un material que impida el paso de la Radiación Ultravioleta preferentemente en un 100%. • Promover programas de forestación y/o reforestación en las Instituciones Educativas con especies que se adapten a las condiciones climáticas de la zona. • Incorporar en el diseño curricular de educación básica regular contenidos para la educación preventiva relacionada al tema. • Informar y sensibilizar, sobre conductas seguras y responsables para la prevención de la Radiación Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. SECTOR LABORAL: • El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores para reducir la exposición durante las horas críticas del día desde las 09:00-15:00 horas, debiendo de adoptar medidas de protección como son el uso de sombrero o casco de ala ancha o adecuar un paño legionario para proteger la zona posterior del cuello, asegurarse que los oídos y la parte de atrás del cuello le queden protegidos. El uso de prendas de vestir que cubra todo el cuerpo en general prendas de trama tupida de algodón u otras que permitan una adecuada ventilación, como parte del uniforme. • Cuando se trabaja en lugares con refl exión (nieve, agua, salares, superfi cies claras), usar lentes con protección ultravioleta. • Evitar exponerse al sol con la piel húmeda, porque aumenta la captación de radiación solar. • Permitir la aplicación de un bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de protección solar (SPF) de 30 o más en todas las áreas expuestas de la piel. Aplíquese 20-30 minutos antes de exponerse al sol. Repetir la aplicación cada 2 horas. • El personal debe recibir información adecuada. PÚBLICO EN GENERAL: • Considerar las medidas de protección mencionadas para el sector Educación y Laboral. Artículo Segundo.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y la Dirección Regional de Salud de Moquegua, a través de Directivas, Reglamentos que establezcan las estrategias de mitigación de los efectos del cambio Climático en medidas de prevención, protección y difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la Radiación Ultravioleta. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional SENAMHI TACNA-MOQUEGUA y la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, disponer acciones de orientación y educación en el tema, así como implementar lo siguiente: 1. La Dirección Regional del SENAMHI Tacna- Moquegua informará diariamente los índices de RUV y los niveles de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente. 2. La Dirección Regional de Salud deberá monitorear e informar de los casos de enfermedades dermatológicas y oftalmológicas como consecuencia de la relación directa con los índices de radiación UV, Debiendo de fortalecer la investigación correspondiente. 3. Promover estudios y observaciones con metodologías adecuadas para informar sobre el mayor riesgo de exposición a la Radiación Ultravioleta mediante un monitoreo de la Radiación UVA-UVB y el nivel de Ozono Estratosférico. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Moquegua deberá suscribir Convenios con Universidades Públicas y Privadas de la Región Moquegua, cooperación con entidades nacionales, internacionales, ONG ambientales, para fortalecer técnica y fi nancieramente el sistema de monitoreo de Radiación Ultravioleta tipo A y B, difusión del comportamiento de la Radiación Ultravioleta del ámbito regional. Artículo Quinto.- Las Direcciones Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a sus competencias deben implementar las siguientes medidas: • Plan de Contingencia para elaborar y aplicar los estados de alerta correspondientes: Este plan debe basarse en la información que generará el Servicio Nacional de Meteorología (SENAMHI), así como información diaria que genere la Dirección Regional de Salud Moquegua sobre el Índice de Radiación Ultravioleta, la que será difundida en su página web, red de medios de comunicación a nivel regional. • Implementar la instalación de un sistema de vigilancia y difusión de la Radiación Ultravioleta a tiempo real equipos U-vizores (solmáforos) en lugares estratégicos sincronizados al sistema de vigilancia central en la Región Moquegua en coordinación con la Dirección Regional del SENAMHI Tacna Moquegua. • Desarrollar Programas de información y sensibilización para la prevención del daño por Radiación Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. • Desarrollar proyectos de forestación y reforestación con especies nativas de cada zona. • Para proteger a la población deberá considerarse en los proyectos de asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional la construcción de paraderos con sombra que impida el paso de la Radiación Ultravioleta en un 100%. • Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deben contemplar un techado con material que impida el paso de la Radiación UV en un 100%. • Toda organización de eventos con invitación a público en general debe considerarse en los horarios de menor incidencia de Radiación Ultravioleta de lo contrario, debe adecuarse sombras para el público asistente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente realizar las acciones de supervisión para la implementación de la presente Ordenanza, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Educación y los Gobiernos Locales. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 735065-1