Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2012 (01/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458435

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban medidas de proteccion para reducir la elevada exposicion a la Radiacion Ultravioleta, en las instituciones educativas publicas y privadas del ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 19-2011-CR/GRM
Fecha: 07 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en merito al debate y analisis del Dictamen presentado por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales Gestion de Medio Ambiente Cambio Climatico y Defensa Civil, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 27680 y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; Que, en sesion ordinaria del Consejo Regional N° 014, de fecha 07 de diciembre del 2011, se ha tratado como punto de agenda el tema denominado: "Medidas para Reducir la Elevada Exposicion a la Radiacion Ultravioleta", de la Comision Ordinaria de Recursos Naturales Gestion de Medio Ambiente Cambio Climatico y Defensa Civil en uso de las facultades que les confiere el articulo 16º incisos a) y b) de la Ley Nº 27867, articulos 51º, 82º, 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia ambiental, establece que son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar politicas y acciones en concordancia con los planes de los gobiernos locales asi como implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales y el MINAM (Artº 22 numeral 22.2 de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion); Que, por Decreto de Consejo Directivo N° 004-98-CD/ CONAM, emitido por el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, en relacion a la naturaleza, estructura interna y funcionamiento de la Comision Ambiental Regional MORDAZA (CAR Moquegua), y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1013 que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y faculta a los Gobiernos Regionales a aprobar el ambito, la composicion y funcionamiento de las Comisiones Ambientales; Que, la Region MORDAZA cuenta con un Sistema Regional de Gestion Ambiental aprobado a traves de la Ordenanza Regional 008-2006-CR/GRM; Que, la Agenda Ambiental Regional 2008-2009 aprobada por Ordenanza 005-2008-CR/GRM, en la Linea de Accion 22 considera: Difundir informacion sobre la naturaleza y efectos negativos a la salud de la Radiacion Ultravioleta; Que, mediante informe N° 310-2011-GRRNGMA-GGR/ GR-MOQ, el Gerente de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente remite el informe tecnico de la radiacion ultravioleta de Origen Solar en MORDAZA periodo 20092011 elaborado por el encargado del programa de Vigilancia

de la calidad del Aire - Direccion Regional de Salud de MORDAZA, el cual cuenta con la aprobacion de la Comision Ambiental Regional MORDAZA CAR, que determina que el Peru es uno de los paises de Sudamerica que sufre casi en forma directa las consecuencias del agrandamiento del agujero de ozono. Asi lo confirmaron cientificos y astronomos de la Comision Nacional de Investigacion y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), quienes revelaron que en base a mediciones que se efectuaron recientemente en las zonas meridionales de nuestro MORDAZA, y en especial en el departamento de MORDAZA, se ha encontrado una disminucion alarmante de ozono y, por consiguiente, una elevacion preocupante de Radiacion Ultravioleta; Que, para medir las radiaciones UV e indicar cuando son nocivas para la salud, la Organizacion Mundial de la Salud, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organizacion Meteorologica Mundial elaboraron un patron o medida internacional llamada "Indice de Radiacion Ultravioleta solar mundial (IUV) "; Que, el exceso de Radiacion Ultravioleta no solo produce envejecimiento prematuro y cancer de piel, tambien afecta los ojos, causando cataratas, degeneracion macular, ceguera y cancer; es decir, a mayor indice, aumenta la probabilidad de que la piel y la vision corran mayor riesgo; Que, es prioridad dar medidas que permitan reducir la exposicion de la poblacion nuestro ecosistema maritimo y terrestre; a la Radiacion Ultravioleta, fundamentalmente de la ninez y trabajadores expuestos a la radiacion solar, considerando que las quemaduras provocadas por la radiacion UV son acumulativas; Que, estudios epidemiologicos demuestran que la exposicion frecuente al sol y las quemaduras solares en la infancia predisponen a mayores tasas de melanoma durante su vida. Los ninos estan mas expuestos al sol. Se calcula que mas del 80% de la exposicion solar de una persona a lo largo de su MORDAZA ocurre MORDAZA de los 18 anos; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial No. 015-2011-ED de fecha 11 marzo del 2011, el Ministerio de Educacion aprueba las Normas sobre acciones de educacion preventiva para los impactos negativos de la radiacion solar en las Instituciones Educativas publicas y privadas, encargandoseles entre otros, a las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa su correcta aplicacion; Que, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, ha emitido la Directiva No. 017-2011-GRM-DRE-MOQUEGUA/ DGP, "Medidas para reducir la exposicion a la radiacion ultravioleta en la Region Moquegua", cuya finalidad es establecer normas de educacion ambiental en las Instituciones Publicas y Privadas del ambito de la Region de Educacion de MORDAZA, como medida de prevencion ante el impacto negativo de la exposicion a la radiacion ultravioleta; Que, mediante informe N° 222-2011-DRAJ/GR.MOQ, que es de opinion favorable dando a conocer que es oportuno crear las normas tendientes a proteger a la poblacion frente a la radiacion UV, son de caracter general y de competencia del Gobierno Regional por lo que en aplicacion del articulo 38° de la Ley N° 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N° 1836-2011- DRSM-DG-DESA y el OFICIO N° 012-2011-CAR/MOQ. Eleva el Informe tecnico y Proyecto de Ordenanza Regional para que se adopten las medidas de proteccion frente a la radiacion UV en la Region Moquegua; Por lo que estando en el uso de sus facultades concedidas por el articulo 13º y 37º inciso a) de la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley 27902; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de MORDAZA por unanimidad de sus miembros y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta de Sesion; ha emitido la siguiente: Articulo Primero.- APROBAR las medidas de proteccion para reducir la elevada exposicion a la Radiacion Ultravioleta, en las instituciones educativas publicas y privadas del ambito de la Region MORDAZA, en el Sector laboral y poblacion en general del ambito de la Region Moquegua. Las especificaciones de las mismas son: SECTOR EDUCACION: Los Directores de las Instituciones Educativas encargaran a los docentes realizar las actividades (deportivas, eventos,

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