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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012 458437 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen medidas extraordinarias para proteger el derecho de los vecinos de la Ciudad Metropolitana de Lima frente a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, como consecuencia de accidentes de tránsito ORDENANZA Nº 1580 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha 28 de diciembre del 2011 los Dictámenes Nº249-2011-MMl-CMAEO, 92- 2011-MML-CMAL y 24-2011-MML-CMCDCyTU de las Comisiones Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa del consumidor y Transporte Urbano; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA PROTEGER EL DERECHO DE LOS VECINOS DE LA CIUDAD METROPOLITANA DE LIMA FRENTE A LA COMISIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo Primero.- Declarar de prioridad, en el ámbito de la ciudad Metropolitana de Lima, la adopción de medidas extraordinarias para la protección de los derechos de los vecinos que pudieran ser afectados como consecuencia de haber sido víctimas de accidentes de tránsito con lesiones graves o muerte. La protección se hace extensiva a los familiares cuando se haya producido el deceso de la víctima del accidente de tránsito. Artículo Segundo.- Crear el Programa de Defensa Municipal de Victimas de Accidentes de Trànsito. El Programa estará a cargo de un funcionario denominado Defensor Municipal de Víctimas que será designado por la Alcaldía Metropolitana de Lima y que se encuentra adscrito a la Gerencia Municipal Metropolitana, correspondiéndole proporcionar atención a los ciudadanos y ciudadanas de Lima Metropolitana en situación de mayor vulnerabilidad que resulten agraviados con lesiones graves o muerte, como consecuencia de la conculcación de los derechos descritos en el Artículo Primero. Siendo también responsable de realizar coordinaciones con los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- El Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Trànsito, ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer o fortalecer canales de concertación, coordinación y alianzas con las instituciones públicas y privadas que trabajan en defensa de los derechos fundamentales objeto de su ámbito de acción, con el fi n de prestar apoyo a los ciudadanos que resulten agraviados con lesiones graves o muerte como consecuencia de accidentes de tránsito. 2. Implementar módulos de apoyo al ciudadano, en el marco de convenios de cooperación que celebrará la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la materia. 3. Brindar defensa legal gratuita a las víctimas que resulten agraviadas con lesiones graves o muerte como consecuencia de accidentes de tránsito. 4. Coordinar con la Gerencia de Transporte Urbano la realización de campañas de difusión, prevención y orientación con el fi n de evitar accidentes de tránsito en la Ciudad de Lima. 5. Otras que le asigne el Gerente Municipal Metropolitano. Artículo Cuarto.- La Alcaldía Metropolitana dispondrá las acciones necesarias con el objeto de efectivizar las acciones de protección a las víctimas de accidentes de tránsito en el marco de las disposiciones anteriores. Para tal efecto, propondrá, entre otros, la celebración de convenios de cooperación con los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales, locales, universidades e instituciones privadas, en general, con el objeto de priorizar la defensa de los derechos de los ciudadanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima prestarán el apoyo necesario, en el marco de sus competencias, para el ejercicio de las funciones que corresponden al Defensor Municipal de Víctimas Accidentes de Tránsito. Segunda.- La Gerencia de Finanzas, de Planifi cación, así como la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Personal, quedan encargadas de proporcionar la logística necesaria con el fi n de implementar el Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Trànsito. Tercera.- El Programa de Defensa Municipal de Víctimas de Accidentes de Trànsito para la atención de las Víctimas de Accidentes de Tránsito deberá proponer para su aprobación, el Manual de Operaciones de dicho programa. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Lima, 28 DIC. 2011 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 735333-1 Aceptan renuncia de Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 464 Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 386 del 11 de octubre de 2011, se designó a la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND, como Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que acepte dicha renuncia; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND, al cargo que venía desempeñando como Directora del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 735335-1