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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2012 (01/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de enero de 2012 458429 Que, a través del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-96-EM, publicado con fecha 24 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-EM, publicado con fecha 28 de marzo de 2008, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta de fecha 5 de noviembre de 2010, OLYMPIC PERU, INC., solicitó a PERUPETRO S.A., la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de constituirse en Garante Corporativo de OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ en el referido contrato; Que, por su parte, mediante Carta de fecha 9 de noviembre de 2010, COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA, solicitó a PERUPETRO S.A., realizar el correspondiente procedimiento de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de ser sustituida en su condición de Garante Corporativo por OLYMPIC PERU INC; Que, con fecha 7 de abril de 2011, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 037-2011, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 019-2008-EM, a fi n de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo que será asumido por OLYMPIC PERU INC en reemplazo de COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 735719-1 dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 734446-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0640-2011-ED Lima, 28 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED se designó a la señora Doris Renata Teodori de la Puente, como Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece, entre otras funciones de los Ministros de Estado, el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Doris Renata Teodori de la Puente, como Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a la señora Elena Antonia Burga Cabrera, Directora General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 735054-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII DECRETO SUPREMO Nº 051-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;