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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458774 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la República Bolivariana de Venezuela, para participar en la ceremonia de suscripción del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre Perú y Venezuela a realizarse el 07 de enero de 2012; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la República Bolivariana de Venezuela, del 07 al 08 de enero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 400,00 Artículo 3°.- Encargar al señor CARLOS PAREDES RODRIGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 07 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 738398-5 Autorizan viaje de reportero gráfico y redactor de Editora Perú S.A. para cubrir incidencias de la Visita Oficial que efectuará el Presidente de la República a la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2012-PCM Lima, 6 de enero de 2012 VISTO: La Carta Nº 003-G0000-EP-2012, del Gerente General de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; y, CONSIDERANDO Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, en el marco de sus actividades ofi ciales, viajará a la República Bolivariana de Venezuela, los días 7 y 8 de enero del presente año, con el objeto de realizar una Visita Ofi cial; Que, en tal sentido, resulta pertinente que la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., cubra las incidencias informativas sobre la Visita Ofi cial del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, a través de los señores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfi co) y Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor); Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A.; y, De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero gráfico) y Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (redactor) de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., a la República Bolivariana de Venezuela, del 7 al 8 de enero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. - Editora Perú S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Job Francisco Rosales Pacheco (Reportero Gráfi co) Viáticos US$ 400.00 Hernán Marcelo Puelles Cárdenas (Redactor) Viáticos US$ 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución deberán presentar ante su institución el informe describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no otorga derecho a exoneración alguna o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 738398-6