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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 6 de enero de 2012 458771 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 002-2012-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 7 y 8 de Enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República 458772 R.S. N° 003-2012-PCM.- Autorizan viaje de comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a la República Bolivariana de Venezuela entre los días 7 y 8 de enero de 2012 458772 R.S. N° 004-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Bolivariana de Venezuela y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 458772 R.S. N° 005-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a la República Bolivariana de Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 458773 R.S. N° 006-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a la República Bolivariana de Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 458773 R.S. N° 007-2012-PCM.- Autorizan viaje de reportero gráfi co y redactor de Editora Perú S.A. para cubrir incidencias de la Visita Ofi cial que efectuará el Presidente de la República a la República Bolivariana de Venezuela 458774 R.S. N° 008-2012-PCM.- Autorizan viaje de personal del IRTP para cubrir incidencias de la Visita Ofi cial que efectuará el Presidente de la República a la República Bolivariana de Venezuela 458776 DEFENSA R.S. N° 008-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a la República Bolivariana de Venezuela con la fi nalidad de trasladar al Señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial 458777 Sumario Año XXIX - Nº 11672 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL EDICIÓN EXTRAORDINARIA