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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458769 política de la actual gestión municipal, en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes de la jurisdicción a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones, dentro de las obligaciones no tributarias se encuentran las licencias nuevas, ampliaciones, remodelaciones revisiones entre otras. En uso de las facultades conferidas por el Art. 9 numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenando del código Tributario. ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA Artículo Primero.- DENOMINACION Y ALCANCE La presente Ordenanza Regula disposiciones concediendo un Benefi cio de Regularización Tributaria y No tributaria, temporal a los contribuyentes y administrados del C. P. Santa María de Huachipa, que mantengan pendientes obligaciones generales hasta el 31-12-2011. Articulo Segundo.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% de las multas tributarias, intereses y factores de los tributos adeudados, que se encuentren en la vía administrativa e inclusive en la vía coactiva, y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento, además tendrán una condonación y/o exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2006 y los años precedentes. Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS Restablecer los benefi cios del inciso (a) del Art. 29 del RASA aprobado según Ordenanza Nº 67-MCPSMH y sus modifi catorias solo por el período del presente benefi cio, considerándose los adeudados, que se encuentren en la vía Administrativa inclusive en la vía coactiva y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento, en cuanto a las multas por licencia de construcción ampliaciones remodelaciones entre otros se realizan de acuerdo a la reglamentación que se anexa. Artículo Cuarto.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO: Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza podrán solicitar la quiebra del mismo, en este caso los pagos efectuados serán considerados como a cuenta de la deuda. Artículo Quinto.- PAGOS EFECTUADOS: El benefi cio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones, antes de la vigencia de la presente Ordenanza Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE: Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Séptimo.- VIGENCIA El plazo para acogerse es de 60 días a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- FACULTADES Y REGLAMENTACIONES Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma. Artículo Noveno.- Del cumplimiento de la Ordenanza encárguese a la Gerencia de Administración tributaria y dependencia a su cargo, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 737109-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Dan por finalizado el Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa en el Distrito de La Perla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MDLP-ALC La Perla, 3 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Vistos, el Informe Nº 171-2011-SGEC/GSS/MDLP, de la Sub. Gerencia de Educación y Cultura, el Informe Nº 244-2011/GSS-MDLP de la Gerencia de Servicios Sociales; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0379- 2008-ED se aprobaron la incorporación de diversas Municipalidades al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en el año 2008 donde se encuentra incluida la Municipalidad de la Perla; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2008-MDLP, se decreta conformar el Consejo Educativo Municipal de La Perla ( CEM-LP) representada y presidida por el Alcalde Distrital de La Perla, en el artículo segundo del citado decreto se decreta designar a la Bachiller en Educación Sra. Yanina Elizabeth Rojas Laredo en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal-CEM de La Perla, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial N° 0031-2007-ED; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2011-ED de fecha 22-12-2011 se decreta dar por fi nalizado el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles educativos de Inicial y Primaria autorizado por el Decreto Supremo N° 078-2006-PCM; y del nivel secundario por el Decreto Supremo N° 005-2008-ED; Que, estando a la norma invocada es necesario dar por fi nalizado el plan piloto de municipalización de la gestión educativa en el Distrito de La Perla; Estando a lo expuesto en uso de sus facultades en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, SE DECRETA: Artículo Primero.- Dar por fi nalizado el Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa en el Distrito de La Perla por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Derogar el Decreto de Alcaldía N° 006-2008-MDLP. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Establecer que para la transferencia del Acervo Documentario del Plan Piloto de Municipalización de la gestión educativa del Distrito de La Perla, se regirá por la norma aprobada mediante Ordenanza N° 021-2011- MDLP del Manual de Procedimientos Archivísticos de la Municipalidad Distrital de la Perla. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios Sociales el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 737463-1