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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458772 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 7 y 8 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-PCM Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 7 y 8 de enero del presente año a la República Bolivariana de Venezuela, en visita ofi cial y con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidente de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la República, entre los días 7 y 8 de enero de 2012 y en tanto dure la ausencia del Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 738398-1 Autorizan viaje de comitiva oficial y de apoyo que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a la República Bolivariana de Venezuela entre los días 7 y 8 de enero de 2012 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-PCM Lima, 6 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso, viajará entre los días 7 y 8 de enero del presente año a la República Bolivariana de Venezuela, en visita ofi cial y con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales entre ambos países; Que, en tal sentido y conforme al artículo 10º de la Ley Nº 29812 y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, corresponde autorizar el viaje de los empleados públicos que integran la comitiva ofi cial y de apoyo que acompañará durante su recorrido al señor Presidente de la República, así como el monto de los gastos que irrogará el citado viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la comitiva oficial y de apoyo que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la República Bolivariana de Venezuela entre los días 7 y 8 de enero de 2012, y que está integrada por las siguientes personas: - Wilbert Haya Enríquez, funcionario diplomático destacado al Despacho Presidencial. - Randa Mussallam Abu-Shaibeh, Secretaria de Prensa del Despacho Presidencial. - Teniente Coronel EP José Santos Sánchez Passara, Edecán del Presidente de la República. - Jaime Antonio Herrera Arce, Supervisor de la Dirección de Operaciones del Despacho Presidencial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje de los empleados públicos a que se refi ere la presente Resolución Suprema, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, a razón de US$ 200.00 diarios por persona, por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios a que se refiere el artículo primero deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 738398-2 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Bolivariana de Venezuela y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2012-PCM Lima, 6 de enero de 2012