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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458875 NUMERO DE PREDIOS POR CATEGORIA DE USO Y ZONAS DE RIESGO DICE: Categorías de usos Zonas de riesgo Total Descripción 1 2 3 4 (…) Total 5,505 7,560 2,988 7,419 23,476 DEBE DECIR: Categorías de usos Zonas de Riesgo Descripción 1 2 3 4 Total (…) Total 5,505 7,561 2,989 7,421 23,476 737880-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Disponen mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2011-CDB Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º, el artículo 194º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la Municipalidad Provincial de Distrital de Bellavista brinda a sus contribuyentes los servicios de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación de tributos, así como su distribución a domicilio; asimismo, en la referida norma se faculta a las municipalidades que brindan los referidos servicios, a cobrar no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 0019-2009- CDB, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de noviembre del 2009, se aprobaron las estructuras de costos y estimación de ingresos que, como anexo forman parte de la misma, que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2010, misma que mantuvo vigencia para el ejercicio 2011, mediante la Ordenanza 0015-2010-CDB, publicada el 05 de diciembre del 2010; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: Mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Nº 019-2009-CDB sobre derecho de emisión y distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Primero.- Mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 019-2009-CDB, sobre Derecho de Emisión y Distribución a domicilio de Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2010. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 738101-1 Disponen mantener vigencia de las Ordenanzas Nºs. 004, 006 y 008-2009- CDB y D.A. Nº 002-2009-MDB-AL ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2011-CDB Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2011, y; Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones