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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458876 o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y sus modifi catorias, dispone que los Gobiernos Locales administran, por excepción, los Impuestos que de Ley les asigne; pudiendo conforme a lo señalado en el artículo 41º de la citada norma, condonar excepcionalmente con carácter general los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 17-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010- CDB. Que, adicionalmente se aprobaron las Ordenanzas Municipales Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-CDB y Decreto de Alcaldía 002-2009-MDB-AL, las cuales aprobaron topes de incrementos, exoneraciones y descuentos para el pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2009 las mismas que se mantuvieron vigentes para el año 2010 y 2011 mediante las Ordenanzas Municipales Nº 022-2009-CDB y 001-2011-CDB respectivamente y que es necesario se mantengan igualmente vigentes para el ejercicio fi scal 2012. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: MANTENER LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB Y DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDB-AL Artículo 1º.- Manténgase para el ejercicio fi scal 2012 la vigencia de las Ordenanzas Nº 004-2009-CDB, 006-2009- CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldía Nº 002-2009- MDB-AL, las mismas que se aplicarán complementariamente a la Ordenanza Nº 17-2011-CDB, mediante la cual se estableció mantener para el ejercicio fi scal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB. Artículo 2º.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 738101-2 Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2011-CDB Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 30 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 194º, inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la segunda norma del Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010- CDB. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al día en sus pagos y que cumplan con pagar sus arbitrios 2011 y que cumplan con cancelar el total de sus arbitrios 2012. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL POR EL QUE SE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de casa habitación en general, así como los predios de uso comercio y servicios hasta 100 m2, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2012, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011. Artículo 2º.- Apruébese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Artículo 1º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2012, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al día en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011.