Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2012 (08/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2012

o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, dispone que los Gobiernos Locales administran, por excepcion, los Impuestos que de Ley les asigne; pudiendo conforme a lo senalado en el articulo 41º de la citada MORDAZA, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 17-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009, vigente tambien para el ano 2011 segun Ordenanza Municipal Nº 014-2010CDB. Que, adicionalmente se aprobaron las Ordenanzas Municipales Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-CDB y Decreto de Alcaldia 002-2009-MDB-AL, las cuales aprobaron topes de incrementos, exoneraciones y descuentos para el pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2009 las mismas que se mantuvieron vigentes para el ano 2010 y 2011 mediante las Ordenanzas Municipales Nº 022-2009-CDB y 001-2011-CDB respectivamente y que es necesario se mantengan igualmente vigentes para el ejercicio fiscal 2012. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, se ha aprobado la siguiente: MANTENER LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nº 004-2009-CDB, 006-2009-CDB, 008-2009-CDB Y DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-MDB-AL Articulo 1º.- Mantengase para el ejercicio fiscal 2012 la vigencia de las Ordenanzas Nº 004-2009-CDB, 006-2009CDB, 008-2009-CDB y Decreto de Alcaldia Nº 002-2009MDB-AL, las mismas que se aplicaran complementariamente a la Ordenanza Nº 17-2011-CDB, mediante la cual se establecio mantener para el ejercicio fiscal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA

Que, en aplicacion del articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el articulo 194º, inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar, en concordancia con el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; siendo asi, en la Cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administracion Tributaria, conforme a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la Ley. Que, con fecha 14 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2009, vigente tambien para el ano 2011 segun Ordenanza Municipal Nº 014-2010CDB. Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2012 a los contribuyentes puntuales que se encuentren al dia en sus pagos y que cumplan con pagar sus arbitrios 2011 y que cumplan con cancelar el total de sus arbitrios 2012. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL POR EL QUE SE APRUEBA DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2012 Articulo 1º.- Apruebese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de MORDAZA habitacion en general, asi como los predios de uso comercio y servicios hasta 100 m2, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2012, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 20% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011. - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011. Articulo 2º.- Apruebese descuentos por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para los contribuyentes no contemplados en el Articulo 1º de la presente, siempre que cancelen hasta el 28 de febrero del ejercicio 2012, bajo las condiciones siguientes: - Descuento del 10% en el monto de insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio 2012, siempre y cuando se encuentre al dia en sus pagos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2011.

738101-2

Aprueban descuentos por pronto pago de Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2011-CDB
Bellavista, 30 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 30 de diciembre de 2011, y;

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