Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2012 (08/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Disponen inscripcion provisional de la Asociacion Fondo contra Accidentes de MORDAZA del Oriente - Region MORDAZA - "AFOCAT DEL ORIENTE REGION LORETO", en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, como AFOCAT REGIONAL
RESOLUCION SBS N° 12122-2011
MORDAZA, 22 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADMINISTRADORAS PRIVADAS PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro AFOCAT"), presentada por la Asociacion Fondo Contra Accidentes de MORDAZA Del Oriente - Region MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT del Oriente ­ Region Loreto" (en adelante la "AFOCAT"), al MORDAZA de lo dispuesto de la Resolucion SBS N° 6597 ­ 2011, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" el dia 04/06/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1051, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 27/06/2008,se modifico la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley N° 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifico el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (en adelante el "Reglamento AFOCAT"), estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripcion de las AFOCAT en el "Registro AFOCAT"; Que, mediante la Resolucion SBS N° 6597-2011, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano" el dia 04/06/2011, se aprobo el procedimiento de caracter excepcional para la inscripcion en el "Registro AFOCAT", de aquellas AFOCAT que pretendan inscribirse por primera vez y cumplieran con pertenecer a regiones en las cuales no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido MORDAZA automotor, asi como las comprendidas por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008 -MTC y que se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro AFOCAT"; Que, segun dispone el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion SBS N° 6597 ­ 2011, las asociaciones deberan acreditar el cumplimiento del deposito del Fondo Minimo de acuerdo a los plazos establecidos en la citada Resolucion, asi como acreditar mediante un documento emitido por la autoridad competente, que en la region donde pretendan operar, existe un reducido MORDAZA automotor; ello, al margen de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 24º del "Reglamento AFOCAT" y el Procedimiento Nº 118 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolucion SBS Nº 299-2009 de fecha 21/01/2009. ADJUNTO DE FONDO DE DE

Que, por su parte, el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 6597-2011, la cual fue modificada por la Resolucion SBS Nº 11386-2011 de fecha 09/11/2011,publicada en las Normas Legales del Diario Oficial "EL Peruano" el 12/11/2011, precisa que para acogerse al referido Procedimiento Excepcional , las AFOCAT deberan acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el deposito del veinte (20%) del importe del Fondo Minimo actualizado en la entidad fiduciaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del "Reglamento AFOCAT" y deberan llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Minimo a mas tardar el 31/01/2012, al sesenta por ciento (60%) hasta el 31/05/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012, y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripcion en el "Registro AFOCAT" en caso de incumplimiento; Que el "Registro AFOCAT" es un catastro global de informacion administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones, juridicas, tecnicas, y economicas, previstas en el MORDAZA regulatorio vigente; Que habiendo evaluado la documentacion presentada por la "AFOCAT", con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ha evidenciado que esta cumple con las condiciones juridicas, tecnicas y economicas establecidos en el "Reglamento AFOCAT", asi como con los requisitos establecidos en la Resolucion SBS Nº 6597-2011, la cual fue modificada por la resolucion SBS Nº 113862011; asimismo, se advierte que esta ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Titulo II del citado "Reglamento AFOCAT", y se encuentra registrada en la Partida Electronica Nº 11010192 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral del Alto Amazonas, reuniendo por ende los requisitos establecidos en las precitadas normas para acceder a su inscripcion en el "Registro AFOCAT" a cargo de esta Superintendencia; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 116 ­ 2011 ­ DSAF, con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion S.B.S Nº 12004-2011 de fecha 02.12.2011, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL DE LA ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DEL ORIENTE ­ REGION MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT DEL ORIENTE ­ REGION LORETO", en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nª 0056 ­ R AFOCAT ­ DSAF ­ SBS / 2011, pudiendo operar como tal en la Region Loreto. Articulo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DEL ORIENTE - REGION MORDAZA, cuyo nombre abreviado es "AFOCAT DEL ORIENTE - REGION LORETO", debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 11386 ­ 2011 de fecha 09/11/2011, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificado contra Accidentes de Transito. Articulo 3º.- La presente Resolucion SBS entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion de el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros

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