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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458869 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen inscripción provisional de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito del Oriente - Región Loreto - “AFOCAT DEL ORIENTE - REGIÓN LORETO”, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, como AFOCAT REGIONAL RESOLUCIÓN SBS N° 12122-2011 Lima, 22 de diciembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDO DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro AFOCAT”), presentada por la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Del Oriente - Región Loreto, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT del Oriente – Región Loreto” (en adelante la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto de la Resolución SBS N° 6597 – 2011, publicado en las Normas Legales del Diario Ofi cial “El Peruano” el día 04/06/2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1051, públicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27/06/2008,se modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, transfi riendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT); asimismo, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, se modifi có el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondo Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC (en adelante el “Reglamento AFOCAT”), estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el “Registro AFOCAT”; Que, mediante la Resolución SBS N° 6597-2011, publicada en las Normas Legales del Diario Ofi cial “El Peruano” el día 04/06/2011, se aprobó el procedimiento de carácter excepcional para la inscripción en el “Registro AFOCAT”, de aquellas AFOCAT que pretendan inscribirse por primera vez y cumplieran con pertenecer a regiones en las cuales no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido parque automotor, así como las comprendidas por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008 -MTC y que se les hubiera emitido resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro AFOCAT”; Que, según dispone el Artículo Segundo de la citada Resolución SBS N° 6597 – 2011, las asociaciones deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo de acuerdo a los plazos establecidos en la citada Resolución, así como acreditar mediante un documento emitido por la autoridad competente, que en la región donde pretendan operar, existe un reducido parque automotor; ello, al margen de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24º del “Reglamento AFOCAT” y el Procedimiento Nº 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Resolución SBS Nº 299-2009 de fecha 21/01/2009. Que, por su parte, el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 6597-2011, la cual fue modifi cada por la Resolución SBS Nº 11386-2011 de fecha 09/11/2011,publicada en las Normas Legales del Diario Ofi cial “EL Peruano” el 12/11/2011, precisa que para acogerse al referido Procedimiento Excepcional , las AFOCAT deberán acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el depósito del veinte (20%) del importe del Fondo Mínimo actualizado en la entidad fi duciaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del “Reglamento AFOCAT” y deberán llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Mínimo a más tardar el 31/01/2012, al sesenta por ciento (60%) hasta el 31/05/2012, al ochenta por ciento (80%) hasta el 31/10/2012, y completar el importe total del Fondo Mínimo a más tardar el 30/04/2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripción en el “Registro AFOCAT” en caso de incumplimiento; Que el “Registro AFOCAT” es un catastro global de información administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones, jurídicas, técnicas, y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que habiendo evaluado la documentación presentada por la “AFOCAT”, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se ha evidenciado que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidos en el “Reglamento AFOCAT”, así como con los requisitos establecidos en la Resolución SBS Nº 6597-2011, la cual fue modificada por la resolución SBS Nº 11386- 2011; asimismo, se advierte que ésta ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II del citado “Reglamento AFOCAT”, y se encuentra registrada en la Partida Electrónica Nº 11010192 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral del Alto Amazonas, reuniendo por ende los requisitos establecidos en las precitadas normas para acceder a su inscripción en el “Registro AFOCAT” a cargo de esta Superintendencia; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 116 – 2011 – DSAF, con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución S.B.S Nº 12004-2011 de fecha 02.12.2011, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL DE LA ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL ORIENTE – REGION LORETO, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT DEL ORIENTE – REGION LORETO”, en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nª 0056 – R AFOCAT – DSAF – SBS / 2011, pudiendo operar como tal en la Región Loreto. Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DEL ORIENTE - REGION LORETO, cuyo nombre abreviado es “AFOCAT DEL ORIENTE - REGION LORETO”, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 11386 – 2011 de fecha 09/11/2011, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad de la inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certifi cado contra Accidentes de Transito. Artículo 3º.- La presente Resolución SBS entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 737865-1