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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2012 (08/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458871 Inteligencia Financiera del Perú, para que en representación de esta Superintendencia participe en la citada visita; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia del 9 al 12 de enero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 957,20 Viáticos US$ 600,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 738375-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Período Anual 2012 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 753-2011/GRP-CR Piura, 27 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegas, está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos; Que, el artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/ GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 26-2011, celebrada el día 27 de diciembre del 2011, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley Nº 29053 y al Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, al Sr. Luis Garufi Vidal, Consejero Regional por la Provincia de Sullana, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2012. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional 738302-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana Ejecutada en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA N° 878 ATE, 30 de diciembre de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 27978 de fecha 19 de julio de 2010 seguido por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN FRANCISCO DE ASIS, debidamente representa por su presidente Sr. ESPERANZA LUZ CASTAÑEDA FERNÁNDEZ; por el cual solicitan la Modifi cación de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización “Alpamayo” con un área 136,112.70 m2 de zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM” y Protección y Tratamiento Paisajista “PTP”, ubicado con frente a la Av. A constituido por el Fundo denominado “La Puruchuca” situado en el Valle de Ate Bajo, distrito de Ate, provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.