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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2012 (08/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de enero de 2012 458877 Artículo 3º.- Deléguese a la Unidad de Informática, Unidad de Imagen Institucional y la Dirección de Administración Tributaria y Rentas la difusión y cumplimiento de la Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 738101-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES Aprueban expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2011-MDLA/CM Los Aquijes, 29 de diciembre del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS AQUIJES, POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LOS AQUIJES CONSIDERANDO VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 28 de Diciembre del 2011, el INFORME LEGAL Nº 235-2011-AL/MDLA de la Ofi cina de Asesoría Legal de esta municipalidad, los INFORMES N° (s) 602 y 738-2011-ARE/ OOPP-MDLA de la Unidad de Desarrollo urbano y Obras Públicas, el Ofi cio N° 757-2011-GORE-ICA/DREM de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, y el proyecto de Ordenanza presentado por la ofi cina de Asesoría Legal, respecto a la APROBACION DE LA EXPANSION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE YAURILLA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 192 numeral 5) establece que las Municipalidades tienen competencia para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y desarrollar los planes y programas correspondientes; Que, mediante el ACUERDO DE CONCEJO Nº 018- 2011-MDLA/CM, del 26 de octubre del 2011, se APRUEBA la RATIFICACION DE LA RESOLUCION DE ALCALDIA N° 019-2002-MDLA su fecha 25 de octubre del 2002, que resuelve AUTORIZAR LA EXPANSION URBANA EN EL CENTRO POBLADO DE YAURILLA, ubicado en el distrito de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, conforme ahí señalado. Que, vistos los antecedentes, se aprecian el INFORME TECNICO N° 022-2004-ARE/OOPP-MDLA de fecha 05 de abril del 2004, en donde la Ofi cina de Obras Publicas y Desarrollo Urbano concluye que dentro del área de explotación de la Concesión Minera ASTRAMAY, se encuentra superpuesta dentro del área urbana del Centro Poblado de Yaurilla y del Área reservada para futura expansión Urbana, actualizando y ratifi cando dicho informe mediante el INFORME N° 602-2011-ARE/OOPP-MDLA de fecha 23 de setiembre del 2011; por lo que es necesario APROBAR la expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla a través de la presente Ordenanza Municipal. Que, mediante los INFORMES N° (s) 602 y 738-2011- ARE/OOPP-MDLA, la Unidad de Desarrollo urbano y Obras Publicas emite su opinión favorable para la aprobación de la expansión urbana del Centro Poblado de Yaurilla a través de una Ordenanza Municipal, acorde con el Expediente técnico, planos y otros documentos que forman parte del mismo, toda vez que a dicho Centro Poblado se le interviene, trata y acondiciona, zonifi cándola como Futura expansión urbana a 10 años, dentro del Área de Tratamiento, Acondicionamiento, Intervención Agro Urbano de Ica y del Plano 07 (Plano de Zonifi cación) del Plan Director de Desarrollo Agro Urbano de Ica, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2003- MDI de fecha 19 de Julio del 2003, emitido por el Concejo Municipal Provincial de Ica; encontrándose dentro de la ZONA DE FUTURA EXPANSIÓN URBANA denominada como: Zona Residencial de baja densidad (R3) y a las zonas defi nidas como OU (Otros usos), ZRP (Recreación y Parques sectoriales), ZREF (Zona de recuperación Ecológica Forestal), IR (Pequeña Industria D130, Vivienda productiva) y AI (Áreas agrícolas intangibles); pasando luego a esta ofi cina para su Opinión Legal y fi nes convenientes. Que, asimismo se aprecia la necesidad publica de vivienda que existe en el centro Poblado de Yaurilla, por el gran crecimiento poblacional que existe desde el año 2000 a la fecha, lo que requiere la disposición de las normas respectivas, a fi n de poder buscar una solución a dicha necesidad. Que, mediante Ley Nº 27015 publicada el 19 de Diciembre de 1998 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la Ley Especial que Regula el Otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, modifi cada mediante Ley Nº 25760; de igual modo se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27015 mediante Decreto Supremo Nº 007-99-EM publicada el 22 de Marzo de 1999 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y por Decreto Supremo Nº 008-2002-EM se modifi ca esta última. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 00109-2001- INACC/J de fecha 30 de Abril del 2001 el Instituto Nacional de Concesiones Mineras – INACC, del Ministerio de Energía y Minas, otorga el Titulo de Concesión Minera denominado “Los Picapiedra” con Código Único Nº 01-01170-00 al titular Benito José Canales Jhong, apreciándose que en la parte considerativa de la acotada resolución, señala textualmente “que, por informe N° 3858-00-RPM/OCM/AT-708 (fojas 06- 09), el Área Técnica advierte que la cuadricula del petitorio se encuentra en posible expansión urbana del distrito de Parcona”, señalando además lo dispuesto en la Ley N° 27015, Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana, así como las limitaciones para el otorgamiento de dichas concesiones, siendo presupuesto para su aplicación que las áreas de expansión urbana donde se ubiquen los derechos mineros estén califi cados como tal mediante ordenanza municipal; hecho que coincide con lo prescrito en el INFORME N° 068-2006-MEM-DGM- FMI/SM, emitido por el Ing. Santos Chávez Abanto de la División de Fiscalización Técnica del Ministerio de Energía y Minas, en donde señala en su evaluación, “2.10) que, los pobladores que se encuentran al entorno de las zonas de explotación se encuentran expuestos a la contaminación del polvo originado por la explotación, carguío, transporte y ruido por el zarandeo del material explotado” y además CERTIFICA que “2.11) El Centro Poblado de Yaurilla y su zona de expansión urbana se encuentran totalmente dentro de la cuadricula de la concesión minera “Los Picapiedras” de acuerdo así Certifi cado de zonifi cación y Vías, expedido por la Municipalidad Distrital de Los Aquijes”; por lo tanto es factible APROBAR LA EXPANSION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE YAURILLA mediante la presente ordenanza y declarar de necesidad publica su aplicación. Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha llevado a cabo la evaluación de la Concesión Minera “Los Picapiedra” con Código Único N° 01-01170-00 del titular minero Empresa Astramay S.A., y se tiene que conforme establece la evaluación realizada en el Expediente N° 01- 1170-00, mediante Informe N° 200-2011-INACC-DCM-AL de fecha 27 de Abril del 2001 (fojas 30) por el Área Técnica el Instituto Nacional de Concesiones Mineras –INACC del Ministerio de Energía y Minas, quien en ese entonces evaluó y otorgo la Concesión Minera, señala que: “(….) de conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 27015, de acreditarse posteriormente que el petitorio LOS PICAPIEDRAS se ubique en Zonas Urbanas y/o de Expansión Urbana, el titular del presente petitorio deberá sujetarse a lo dispuesto en dicha Ley y su reglamento, en cuanto le fuera aplicable (……)”. Ello en razón, que durante la evaluación la Municipalidad de Ica no remitió documento alguno que acreditaba el área en cuestión como zona urbana o de expansión urbana, al margen de que el Sistema de Catastro identifi caba el área como zona de expansión urbana de manera referencial, puesto que la entidad competente para defi nir tal situación, era la Municipalidad correspondiente.