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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459003 siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, mediante la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de conformidad con el Artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, excepto la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, en tal sentido, a fi n de viabilizar el accionar de la Entidad, es necesario delegar en diversos funcionarios, facultades que corresponden al Titular de la Entidad, así como las facultades y atribuciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas del Titular de este Ministerio; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General (e) de la Ofi cina General de Administración y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011- MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan a la Ofi cina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. b) Aprobar y/o formalizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. c) Aprobar y modifi car el compromiso anualizado. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Cultura, así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. e) Suscribir contratos de auditoría externa para la Entidad. f) Suscribir Convenios de Gestión, de Cooperación y/o Colaboración Interinstitucional, u otros instrumentos de igual naturaleza; así como, sus respectivas adendas; a excepción de aquellos que se suscriban con instituciones u organismos internacionales o entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. g) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. h) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones; así como, sus modifi catorias, en atención a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones del Estado. i) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública que realice el Ministerio de Cultura; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. j) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables, y asimismo, aprobar los expedientes técnicos de obras vinculados con procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Pública Directa; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. k) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y similares; así como, modifi car la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervención del Titular. l) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley, debiendo verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. m) Autorizar los procesos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. n) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección que, de acuerdo a la normativa vigente, no sean de competencia exclusiva del Titular. o) Aprobar la cancelación de procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. p) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicación de la buena pro de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados y sus respectivas adendas. q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las mismas hasta por el 25% del monto del contrato derivado de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como en el caso de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que, por disposición legal, resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. r) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el límite previsto por ley, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente y previa disponibilidad de recursos presupuestales. s) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles. t) Autorizar y resolver las acciones de personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728 que, de acuerdo a la legislación vigente, no sean de competencia exclusiva del Titular, incluyendo la autorización de las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la entidad, la autorización del pago por concepto de incentivo a la productividad al personal sujeto al Decreto Legislativo N° 728 y la aprobación de la celebración de contratos relativos a los servicios regulados por los citados regímenes, sus renovaciones, modifi caciones o resoluciones. La delegación de facultades a que se hace referencia en el presente artículo resulta de aplicación, cuando corresponda, a las demás Unidades Ejecutoras del Pliego 003, Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de