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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459007 En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifi ca a cada municipalidad de acuerdo a la clasifi cación arriba mencionada. Artículo 6º.- De las metas del Plan de Incentivos Las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Las metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la fi nalidad del citado Plan, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del presente reglamento. Artículo 7º.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad Para determinar el monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, se utiliza como criterio de repartición el índice de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN vigente, elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho monto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de marzo del año 2012. Artículo 8º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos establecidas a las municipalidades es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, e informados, según sea el caso, por los órganos y entidades correspondientes. En caso la municipalidad no haya registrado la información exigida por las entidades competentes en forma oportuna, completa e idónea, se considerará como incumplida la meta correspondiente por parte de la municipalidad. Los resultados de las evaluaciones son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2012. La primera vinculada con el cumplimiento de metas anuales que deben alcanzar las municipalidades al 31 de diciembre de 2011 y que están establecidas en Anexo Nº 03 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (FONCOMUN CONDICIONADO II). La segunda vinculada con el cumplimiento de metas que deben alcanzar las municipalidades al 31 de julio del año 2012 y que están establecidas en el Anexo Nº 02 de la presente norma. 8.3 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2012, con la fi nalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades están señalados en el Anexo Nº 04 y Nº 05 respectivamente, que forman parte de la presente norma. Artículo 9º.- De la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a las municipalidades para el año 2012 La asignación de los recursos del Plan de Incentivos para el año 2012 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Plan de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de determinadas metas. En cada parte se distribuye hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2012. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función de las dos evaluaciones del cumplimiento de las metas a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8º de la presente norma y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las metas para cada evaluación. En el caso de la primera evaluación, los ponderadores utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 05 del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF. En el caso de la segunda evaluación, los ponderados utilizados se encuentran señalados en el Anexo Nº 03 que forma parte de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4º de la presente norma. Artículo 10º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de las metas La sumatoria de los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de las metas evaluadas durante el año 2012, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año, conforme numeral 8.2 del artículo 8º del presente Reglamento. La metodología para distribuir estos recursos se detalla en el Anexo Nº 06 de la presente norma. Artículo 11º.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Plan de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2011, se realiza en el mes de junio del año 2012. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio del año 2012, se realiza en el mes de octubre del año 2012. Los recursos no asignados por el incumplimiento de las metas de la evaluación al 31 de diciembre del año 2011 y de la evaluación al 31 de julio del año 2012, son transferidos a las municipalidades conjuntamente con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2012. Artículo 12º.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Plan de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los fi nes y objetivos del referido Plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 13º.- Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para alcanzar los fi nes y objetivos del Plan de Incentivos. Artículo 14º.- Designación de funcionario responsable de la municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el funcionario designado por la municipalidad deberá elevar al alcalde y al gerente municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas del año 2012 o las razones de su incumplimiento de ser el caso. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades que han elegido por primera vez alcaldes durante el año 2011 Las municipalidades de los distritos de Cosme (provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica), Yacus (provincia de Huánuco, departamento de Huánuco), Constitución (provincia de Oxapampa, departamento de Pasco) y Samugari (provincia de La Mar, departamento de Ayacucho), creadas mediante las Leyes Nº 29538, 29540, 29541 y 29558, respectivamente, serán clasifi cadas en el Plan de Incentivos, por única vez para el año 2012, como “Municipalidades de ciudades principales, con menos de 500 viviendas urbanas”; con la fi nalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos.