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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459004 Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 003, Ministerio de Cultura: a) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la entidad. b) Suscribir convenios, adendas y similares que tengan vinculación directa con el sistema de Recursos Humanos. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, que realice el Ministerio de Cultura; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. d) Aprobar el Expediente Técnico para el caso de obras vinculadas con los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. e) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Permanentes y similares; así como, modifi car la composición de los mismos, que de acuerdo a la normatividad vigente no requieran expresamente de la intervención del Titular. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las mismas hasta por el 25% del monto del contrato derivado de los procesos de selección bajo las modalidades de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que, por disposición legal, resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. g) Cancelar los procesos de selección que se convoquen de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía; así como, de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. h) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de la adjudicación de la buena pro de los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como de la Adjudicación de Menor Cuantía derivada de la declaratoria de desierto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y sus respectivas adendas. i) Aprobar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de los regímenes especiales de contratación estatal. j) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. k) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. l) Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Cultura, como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen de acuerdo con la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio y el interés público. m) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de adquisición y administración que deriven de los mismos; así como, los actos de disposición y administración de los bienes muebles. n) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Cultura, lo que incluye la suscripción de los contratos de concesión de servicios y sus respectivas adendas. o) Suscribir los contratos de uso a favor de terceros de los auditorios, ambientes y demás espacios a cargo del Ministerio de Cultura, de acuerdo a la normativa interna sobre los servicios no exclusivos que presta la Entidad y sus respectivas adendas. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Cultura para suscribir todos los documentos que sean necesarios para efectuar el cambio de titularidad en los suministros del servicio de agua, luz, telefonía fi ja y móvil, Internet y otros celebrados previamente por el Instituto Nacional de Cultura ante las respectivas entidades prestadoras de los citados servicios; así como, cualquier acto o disposición relacionada a los mismos o a otros nuevos. q) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; así como, sus adendas y resolución de los mismos. r) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas de personal del Ministerio de Cultura para la rectifi cación de nombres y/o apellidos; así como, todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 276, hasta el Nivel F-4 y el Decreto Legislativo 728. s) Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los servidores de los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 728; así como, los formulados por los pensionistas o ex trabajadores de los regímenes antes mencionados, o sus derechohabientes, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular. t) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos. Artículo 3°.- Delegar en los Jefes de las Unidades Ejecutoras 002: MC-Cusco, 003: Zona Arqueológica Caral, 004: Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, 005: Naylamp - Lambayeque, 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan y 007: Marcahuamachuco, que conforman el Pliego 003, Ministerio de Cultura, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases Administrativas de los procesos de selección a su cargo. b) Designar a los miembros de los Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad Hoc para la conducción de los procesos de selección a su cargo y modifi car su composición. c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de las mismas hasta por el 25% del monto del contrato derivado de los procesos de selección a su cargo, a excepción de las prestaciones adicionales de obra y aquellas que, por disposición legal, resulten indelegables. En caso de prestaciones adicionales se deberá contar con la disponibilidad de recursos presupuestales. d) Suscribir contratos, adendas, órdenes de compra y servicios. e) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios hasta el límite previsto por ley, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente y previa disponibilidad de recursos presupuestales. f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección a su cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, no sean de competencia exclusiva del Titular. g) Disponer y ejecutar los actos administrativos para la resolución de los contratos sujetos a la normativa de contrataciones públicas, de conformidad con las causales y procedimiento regulados en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i) Disponer que los procedimientos de conciliación en los que se emplace al Ministerio de Cultura, como consecuencia de los contratos suscritos en su jurisdicción, se efectúen de acuerdo a la normatividad vigente y salvaguardando los intereses del Ministerio y el interés público. Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.